ATS, 28 de Febrero de 2019
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2019:2890A |
Número de Recurso | 20014/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/02/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20014/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE LUGO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20014/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 28 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 3 de enero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 330/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Durango, Diligencias Previas 182/18, acordando por providencia de 4 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango" .
Por providencia de fecha 19 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Lugo incoa Diligencias Previas 1585/2013 y de ellas desglosó varios hechos por falta de conexidad delictiva, ello por auto de 3/12/16, entre tales desgloses se incoaron D. Previas 2240/16 por contrabando de tabaco, fraude fiscal y asociación para cometer delitos, donde se dictó auto de 2/1/18 que estimando la Audiencia Provincial el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, acuerda su inhibición al Decanato de Lugo, que fueron repartidas nuevamente al nº 1 de Lugo, que incoa Diligencias Previas 330/18 y por auto de 14/5/18 se inhibe a Durango, por haberse hallado allí pruebas materiales del delito (el tabaco objeto de los delitos). El nº 1 de Durango al que correspondió, rechazó la inhibición por auto de 29/5/18 argumentando que los delitos fueron cometidos en La Seu dUrgell.
Planteando Lugo con Durango esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Durango.
En Lugo no se ha realizado ninguno de los hechos constitutivos de delito ni se han encontrado pruebas materiales de los mismos. Y en Durango fueron ocupadas las cajetillas de tabaco objeto del delito de contrabando, por ello y conforme al art. 15 LECrim . le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango (D.Previas 182/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Lugo (D.Previas 330/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde Dª. Carmen Lamela Diaz