ATS, 13 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO PIGNATELLI MECA
ECLIES:TS:2019:2292A
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 13/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 9/2019

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: NCM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 9/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Fernando Pignatelli Meca

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/9/2019 que se sigue en esta Sala se interpone por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Carreras Cano en nombre y representación del guardia civil don Fidel , con la asistencia del Letrado don José María Díaz del Cuvillo, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 2/18, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Aragón de fecha 4 de diciembre de 2017, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Sr. Teniente Coronel Jefe Interino de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza de fecha 23 de octubre anterior, recaída en el Expediente Disciplinario número NUM000 , por la que se le impuso la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta leve consistente en "la desconsideracioón o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme", prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil .

Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 7 de marzo de 2019 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 13 siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:

  1. - Los artículos 24.1 y 25.1 de la Constitución Española , al vulnerar el principio de legalidad y tipicidad, aplicando indebidamente el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007 , del régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como el derecho a la dignidad del artículo 10 de la Constitución Española .

  2. - El artículo 24.2 de la Constitución Española al vulnerar el derecho a la presunción de inocencia.

  3. - El artículo 24.2 de la Constitución Española , al vulnerar el derecho a un procedimiento con todas las garantías.

  4. - El artículo 7.1 del Código Civil , por existir abuso de derecho por ausencia de un procedimiento médico adecuado.

SEGUNDO

La Sala coincide con la parte que recurre en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

.- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201-9/2019, preparado en su día por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Carreras Cano en nombre y representación del guardia civil Don Fidel , con la asistencia del Letrado don José María Díaz del Cuvillo, frente a la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 , dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero , en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 02/2018.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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