ATS, 11 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:2570A
Número de Recurso5437/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5437/2018

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5437/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 11 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia nº 358/18 -3 de mayo- por la que, estimando parcialmente el recurso de apelación nº 206/16 deducido frente a la sentencia nº 200/16 -18 de julio- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona , se estima el Procedimiento Ordinario nº 55/12 interpuesto por la mercantil ESXAPIGRUP S.A frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castelldefels (Barcelona) -7 de julio de 2011-, confirmado en reposición -24 de noviembre de 2011-, en virtud del cual se concedía licencia de obra mayor -Expte. 2843/11- a la mercantil GRUP SUPECO MAXOR S.L.U ("SUPECO") para la construcción de una estación de servicio en la finca situada en el Camino Real de Valencia, 21-39, acuerdo que es anulado, decretándose el consecuente derribo de lo construido.

SEGUNDO

Por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Castelldefels y de la mercantil SUPECO se presentaron sendos escritos de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en los cuales, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunciaron las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:

1) Ayuntamiento de Castelldefels: Art. 3 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios en su redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; STS. Sala III de 16 de julio de 2008 (EDJ 2008/128247) y SSTC. 170/2012 de 4 de octubre , 233/2012 de 13 de diciembre y 34/2017 de 1 de marzo .

2) SUPECO: Art. 43.2, párrafo 6º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en la redacción dada por el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y la Creación de Empleo; Art. 3, apdo. 1 ) y 3) del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios en su redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; Arts. 38 y 149.1.13 º y 25º de la Constitución Española y STC. nº 34/2017, de 1 de marzo .

TERCERO

Como supuestos de interés casacional ex art. 88.2 y 88.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) se invocaron los siguientes: 1) Ayuntamiento de Castelldefels: 88.2.a) y 88.2.e); 2) SUPECO: 88.2.a), 88.2.e) y 88.3.c).

CUARTO

Mediante auto de 10 de julio de 2018, la Sala de Instancia tuvo por preparados los dos recursos de casación referenciados, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escritos presentados respectivamente el 17/09/18, 04/10/18 y 03/10/18 se personaron a través de sus representaciones procesales ante esta Sala del Tribunal Supremo el Ayuntamiento de Castelldefels y las mercantiles SUPECO y ESXAPIGRUP, S.A, formulando ésta última oposición a la admisión de los citados recursos.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, debe señalarse que los escritos de preparación presentados cumplen con las exigencias formales del artículo 89. 2 LJCA .

SEGUNDO

Respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la Sección considera que las recurrentes han efectuado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de los supuestos invocados en sus escritos de preparación que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

Se entiende por la Sección que dicho interés subsiste no obstante el actual tenor del apartado 3º del artículo del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y la Creación de Empleo.

CUARTO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si frente a la previsión normativa contenida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de julio , que habilita la posibilidad de que los establecimientos comerciales incorporen entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos, cabe oponer la incompatibilidad de dicha instalación con el uso característico del suelo determinado en el planeamiento municipal y, consecuentemente, denegar la correspondiente licencia.

Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son: Art. 3 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios en su redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; Art. 43.2, párrafo 6º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en la redacción dada por el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y la Creación de Empleo y Arts. 38 , 149.1.13 º y 25º de la Constitución Española , sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

QUINTO

Como antecedente de admisión respecto de infracciones legales y cuestión de interés casacional análoga a la reseñada en este caso, citar el RCA 4100/18, ATS. 02/11/18 .

SEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite los recursos de casación nº 5437/2018 preparados por la representación procesal del Ayuntamiento de Castelldefels (Barcelona) y la mercantil GRUP SUPECO MAXOR S.L (SUPECO) frente a la sentencia nº 358/18 -3 de mayo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que, estimando parcialmente el recurso de apelación nº 206/16 deducido frente a la sentencia nº 200/16 -18 de julio- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona , se estima el Procedimiento Ordinario nº 55/12 interpuesto por la mercantil ESXAPIGRUP S.A frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castelldefels (Barcelona) -7 de julio de 2011-, confirmado en reposición -24 de noviembre de 2011-, en virtud del cual se concedía licencia de obra mayor -Expte. 2843/11- a la mercantil GRUP SUPECO MAXOR S.L.U ("SUPECO") para la construcción de una estación de servicio en la finca situada en el Camino Real de Valencia, 21-39, acuerdo que es anulado, decretándose el consecuente derribo de lo construido.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si frente a la previsión normativa contenida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de julio , que habilita la posibilidad de que los establecimientos comerciales incorporen entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos, cabe oponer la incompatibilidad de dicha instalación con el uso característico del suelo determinado en el planeamiento municipal y, consecuentemente, denegar la correspondiente licencia.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: Art. 3 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios en su redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; Art. 43.2, párrafo 6º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en la redacción dada por el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y la Creación de Empleo y Arts. 38 , 149.1.13 º y 25º de la Constitución Española , sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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