ATS, 7 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:TS:2019:2472A |
Número de Recurso | 21033/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/03/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21033/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21033/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 7 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Con fecha 16 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 867/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Daimiel, D.Previas 16/18, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requeriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de febrero, dictaminó: "...considera que procede resolver la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz."
Por providencia de fecha 25 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Torrejón incoa D.Previas por denuncia presentada por Gloria , domiciliada en esa localidad, manifestando que a través de una plataforma de internet había realizado gestiones con un tal Jaime para alquilar un apartamento, y que tras haber ordenado una transferencia por dos meses de adelanto y mes de finanza no había conseguido ponerse en contacto con el propietario, por lo que pensaba que podía tratarse de un engaño. En las Diligencias se determinó que la cuenta desde la que se había ordenado la transferencia se encontraba situada en la localidad de Villarrubia de los Ojos, partido judicial de Daimiel. Torrejón por auto de 23/08/18, acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Daimiel , alegando que era el lugar en el que se habían producido los hechos. El nº 1 al que correspondió por auto de 1/10/18, acordó rechazar la inhibición, alegando la teoría de la ubicuidad. Planteando Torrejón esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Torrejón como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de estafa, habiendo manifestado esa Sala que " el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)", y la competencia corresponde, en principio, al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos ( AATS. 14 de enero de 2008 ; 17 de enero de 2008 ; 23 de mayo de 2012 ).
En este caso, consta que el elemento del engaño se produjo en Torrejón de Ardoz, lugar en el que tenía su domicilio la denunciante cuando negoció el alquiler del apartamento, y que el desplazamiento patrimonial se realizó con cargo a una cuenta ubicada en el partido judicial de Daimiel. Por lo tanto, teniendo los dos Juzgados implicados competencia para Instruir las Diligencias, de conformidad con el criterio jurisdiccional expuesto, procederá deferir la misma al primero que empezó la causa, Torrejón conforme al art. 14.2 LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 867/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Daimiel (D.Previas 16/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina