ATS, 6 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:2351A
Número de Recurso405/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 405 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 405/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (actualmente BBVA, S.A.) presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 9 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 799/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1204/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de BBVA, S.A. (antes Catalunya Banc, S.A.) presentó escrito ante esta Sala de fecha 20 de febrero de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de D. Luis Andrés y D.ª Mariana presentó escrito ante esta Sala de fecha 31 de enero de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal la parte recurrente presentó escrito desistiendo de dicho recurso, dictándose decreto de fecha 19 de febrero de 2019 en el que se le tiene a la parte recurrente como desistido del recurso extraordinario por infracción procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (antes Catalunya Banc, S.A.) al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BBVA, S.A. contra la sentencia de dictada con fecha 9 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 799/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1204/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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