ATS, 5 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:2544A
Número de Recurso3377/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 05/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3377 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3377/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 5 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 29 de octubre de 2018 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Aceites del Sur Coosur, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación 22/2018 .

SEGUNDO

La parte recurrente, por escrito de 10 de diciembre de 2018, ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.

TERCERO

Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que ha solicitado su desestimación.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso los siguientes:

El decreto de 29 de octubre de 2018 declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Aceites del Sur Coosur, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación 22/2018 .

Esta declaración fue consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ante esta sala dentro del término de emplazamiento.

Aceites del Sur Coosur, S.A., por escrito de 10 de diciembre de 2018, se ha personado y ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto. Alega, en síntesis, que el procurador que le representaba en las instancias sufrió el día 11 de agosto de 2018 un grave accidente cerebrovascular, y permanece desde entonces ingresado en el servicio de neurología de la Clínica La Malva Rosa y de baja por incapacidad temporal; y, como consecuencia de estos hechos, durante la primera semana de septiembre causó baja en el Ilustre Colegio de Procuradores, situación que perdura en la actualidad.

La parte recurrida se ha opuesto.

SEGUNDO

El presente recurso de revisión debe ser estimado.

La LEC proclama tanto la improrrogabilidad de los plazos ( art. 134.1 LEC ), como la preclusión ( art. 136 LEC ). La parte recurrente en revisión no alega infracción o irregularidad procesal alguna atribuida a los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación del recurso, esto es, la Audiencia Provincial y esta sala. Pero sí la existencia de una fuerza mayor, representada por el accidente cerebrovascular, que justificaría la interrupción de los plazos conforme al art. 134.2 LEC .

La interrupción, además de responder a unos acontecimientos imprevisibles e inevitables que impidan realizar oportunamente el acto de parte, ha de admitirse de un modo excepcional y con enorme cautela, al afectar el transcurso de los plazos a la propia seguridad jurídica de todos los litigantes, lo que exige ponderar pormenorizadamente todas las circunstancias concurrentes. En el presente caso, de las actuaciones se desprende que el procurador sufrió, dentro del plazo personación, un derramen cerebral, cuyas consecuencias todavía persisten, y que le imposibilitó para realizar su trabajo.

A la vista de lo expuesto, se aprecia que el recurrente no pudo comparecer dentro de plazo por causa de fuerza mayor.

TERCERO

Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión, lo que determina, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , de la LOPJ , la devolución del depósito constituido.

De acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Aceites del Sur Coosur, S.A. contra el decreto de 29 de octubre de 2018, que se deja sin efecto, con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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