Auto Aclaratorio TS, 27 de Febrero de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:2567AA
Número de Recurso2604/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 27/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2604/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2604/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Maximiliano, que ha sido parte recurrida en el recurso de casación num: 2604/2017 del que ha conocido esta Sala, en fecha 15 de febrero de 2019 presentó escrito en el que solicita la aclaración o rectificación de la sentencia de fecha en fecha 6 de febrero de 2019 dictada en el referido recurso, en el sentido de modificar el importe de la pena de multa impuesta a D. Maximiliano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

SEGUNDO

La sentencia de esta Sala subsiguiente a la que casó y anuló la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, fijó las pautas de individualización de la pena a imponer, concretando que habría de operarse la rebaja en un doble grado sobre la prevista para el tipo penal aplicado. Pauta aplicable, y así se dijo, tanto a la privativa de libertad como a la de carácter pecuniario. En concreto respecto a esta última señalamos que la multa habría de oscilar entre "la mitad al tanto (menos un euro, si somos escrupulosos) de la cuota defraudada". Y tienen razón la representación del condenado al poner de relieve el error de cálculo en el que se ha incurrido en la cuantificación de la multa. La rebaja en un doble grado de la prevista en el artículo 305 bis 1 c, que es el aplicado, nos reconduce a una horquilla que oscila entre la mitad de la cuota defraudada y un máximo que no puede alcanzar el importe de ésta. La multa fijada en 380.000 euros supera ese límite, por lo que resulta procedente subsanar el error padecido y, en consecuencia, entre una franja que nos coloca entre 187.345 y 374.689 euros, resulta procedente concretar la misma en 190.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria ya fijada de un mes, suma que rebasa muy moderadamente, como ya apuntamos, el mínimo posible, y es inferior a la solicitada por la a Abogacía del Estado en la primera instancia, única acusación que entonces reivindicó la aplicación de la modalidad agravada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar la sentencia de fecha 6 de febrero de 2019 en el sentido de especificar que la multa que se impone a D. Maximiliano es la de 190.000 euros, con una responsabilidad subsidiaria de un mes, permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos

Así se acuerda y firma.

Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia

Ana Maria Ferrer Garcia Vicente Magro Servet

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