ATS, 26 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:2500A
Número de Recurso20777/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20777/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: RECURSO DE SUPLICA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20777/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2018 esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA : 1 ) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la querella formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del Partido Político VOX, contra la Sra. Ministra del Gobierno de España Dña. Crescencia . 2 ) Inadmitir a trámite la querella formulada por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal, procediendo al archivo de lo actuado..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Mª Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del Partido Político VOX, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222,. ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 24 de enero de 2019 interesando la desestimación del recurso de súplica y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por auto de este Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2018 se acordó inadmitir a trámite la querella interpuesta por la representación del PARTIDO POLÍTICO VOX contra la Sra. Ministra de Justicia, Doña Crescencia , por considerar que los hechos descritos en la querella presentada no describían la comisión de ilícito penal alguno.

La parte querellante ha interpuesto recurso de súplica contra el anterior auto alegando, en síntesis, que la decisión de esta Sala no es correcta, en la medida que obvia la realidad de unos hechos acreditados y perfectamente subsumibles en los delitos imputados. La Sra. Ministra tomó la decisión de que el Estado Español no asumiera la defensa del Magistrado a sabiendas de que era injusta y de que venía obligada a prestar el auxilio procedente por razón de su cargo, existiendo dos informes de la Abogacía del Estado que así lo avalaban.

SEGUNDO

El recurso interpuesto ha de ser desestimado, confirmándose íntegramente la resolución recurrida.

Nada nuevo incorpora la parte querellante en su recurso distinto de lo que inicialmente argumentaba en su querella y, por tanto, con capacidad para remover los elementos sobre los que se asienta el criterio de esta Sala manifestado en la resolución que ahora se recurre.

La parte recurrente da por sentado que los hechos relatados en el escrito de querella son ciertos y penalmente típicos y que, por consiguiente, tanto el Ministerio Fiscal como este Tribunal han dictaminado y decidido, respectivamente, en forma jurídicamente improcedente.

No obstante, como ya hemos dicho y reiteramos, en relación con el delito de prevaricación que imputa a la Sra. Crescencia , no consta resolución alguna dictada por ésta respecto de la cual pueda siquiera realizarse un examen indiciario sobre su injusticia, pues ni las supuestas manifestaciones realizadas por la Ministra de Justicia en una reunión con la Abogada General del Estado ni la posterior publicación de una nota de prensa reúnen dicha condición.

En segundo lugar, si bien el recurso procede a exponer nuevos argumentos jurídicos para sostener que los hechos contenidos en la querella son constitutivos del delito de denegación de auxilio, los mismos no desvirtúan los razonamientos jurídicos expuestos a tal fin.

El delito de denegación de auxilio exige en el plano objetivo una actuación omisiva, de clara y pertinaz resistencia, y en el plano subjetivo, una actitud dolosa directa integrada por el consciente y malicioso propósito de no prestar el auxilio requerido ( STS 1371/1997, de 28 marzo ).

Desde esta perspectiva, nuevamente hay que concluir que los hechos invocados por la parte querellante no pueden considerarse constitutivos del delito de denegación de auxilio que exige, de un lado, que el funcionario haya sido requerido previamente por una autoridad a prestar el auxilio debido y de otro, de una actuación omisiva, de clara y pertinaz resistencia al cumplimiento de las obligaciones impuestas por razón del cargo, lo que, nuevamente en línea con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal ante esta Sala, tampoco cabe advertir en este caso.

Por todo ello, y de conformidad con la ya expuesto, ningún argumento se aporta en el recurso presentado que justifique la modificación de la resolución recurrida, que ha de confirmarse en consecuencia íntegramente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del PARTIDO POLÍTICO VOX, contra el auto dictado por esta Sala, el 12 de diciembre de 2018 , que se confirma en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer

Ana Maria Ferrer Garcia Vicente Magro Servet

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR