ATS, 21 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2019:2355A |
Número de Recurso | 4050/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4050/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por: CAR
Nota:
R. CASACION núm.: 4050/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Jose Antonio Montero Fernandez
En Madrid, a 21 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
El procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de GESDEGAS, S.L., con fecha 29 de noviembre de 2018 presentó escrito de ampliación al escrito de oposición, y por providencia de fecha 20 de diciembre de 2018 se acordó no haber lugar a su admisión con devolución al referido procurador.
La representación procesal de GESDEGAS, S.L, por medio de escrito presentado con fecha 2 de enero de 2019 formuló recurso de reposición contra dicha providencia, del que se dió traslado a la parte recurrente por término de cinco días para alegaciones. Trámite que fué cumplimentado mediante escrito presentado por el Sr. Abogado del Estado con fecha 25 de enero de 2019.
ÚNICO.- La providencia de 20 de diciembre de 2018 impugnada se limita a inadmitir el escrito denominado de ampliación a la oposición, no sólo por no estar previsto como trámite procesal en las normas reguladoras del recuso de casación, a lo que añade el haberse procedido al trámite subsiguiente, la no celebración de vista y la conclusión, en la que ya no cabe actividad procesal alguna; incidiendo, a más abundamiento, sobre lo improcedente del citado escrito.
La parte recurrente insiste en la procedencia de dicho escrito y alega que la providencia recurrida le ha supuesto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, produciéndole indefensión.
Las normas procesales son ius cogens, de obligado cumplimiento, sin tener las partes en el proceso facultad para conformarse un procedimiento a su voluntad y conveniencia. El trámite que pretende la parte recurrente habilitar, creándolo ex novo y al margen del texto legal, en tanto no tiene reflejo normativo en al LJCA, ni en la LEC, es de todo punto inamisible por no estar previsto legalmente. Sólo cabe atender a la denuncia de la vulneración de la tutela judicial efectiva o de la producción de indefensión cuando se actúa al margen de las normas procesales o se priva a las partes de hacer valer y servirse de los instrumentos procesales legalmente establecidos que puedan ser de interés para su defensa y ninguna de estas circunstancias concurren en este caso.
La desestimación del presente recurso conlleva la imposición de las costas, si bien esta Sala haciendo uso de la facultad que prevé el art. 139.4, la fija por todos los conceptos en la suma de 200 euros.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición formulado contra la Providencia de 20 de diciembre de 2018, con imposición de costas a la parte impugnante en la suma antes referida.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
-
STSJ Comunidad Valenciana 882/2021, 10 de Noviembre de 2021
...la sentencia de instancia. Por lo que se refiere a la alegación de indefensión derivada de lo expuesto, debemos señalar con el ATS de 21 de febrero de 2019, recaído en recurso 4050/2017, Sección 2ª, que " Las normas procesales son ius cogens, de obligado cumplimiento, sin tener las partes ......