ATS, 21 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha21 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20983/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA, SECCIÓN 1ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20983/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, las D.Previas originales y Rollo de Procedimiento Abreviado 63/17 de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Lérida, planteando cuestión de competencia negativa con la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Expediente Gubernativo 3/18 , acordando por providencia de 5 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero, dictaminó: "...entendemos que la competencia debe ser dirimida en favor de la Audiencia Provincial de Lleida, en tanto en cuanto, como bien apunta el Fiscal de la Audiencia Provincia de Lleida, los hechos hemos de circunscribirlos a aquellos que se cometieron en territorio español, concretamente en Cervera, al no constar en las actuaciones que el delito de estafa procesal lo sea en la República Dominicana y, en consecuencia, es en España donde se deberán enjuiciar unos hechos cometidos aquí por Ernesto y por Federico , actualmente fallecido, y más concretamente en la Audiencia Provincial de Lleida."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el procedimiento se inició por querella criminal interpuesta por la empresa "Ros Roca, S.A." ante los Juzgados de Instrucción de Cervera (Lleida). En tal querella se denunciaba unos hechos presuntamente cometidos por un ciudadano español junto con otro nacional de la República Dominicana. El ciudadano español falleció pocos días antes de iniciarse el Juicio Oral. Según los escritos de acusación el ciudadano español Federico habría convencido al presidente de la mercantil "Ros Roca, S,A." para que le otorgara unos poderes especiales, al objeto de firmar como apoderado de la empresa un contrato con el Gobierno de la República Dominicana para la recogida de basuras que había ganado la mercantil el 27 de diciembre de 2001. Federico abusando de tal poder especial habría simulado un contrato mercantil de agencia ante fedatario público con Ernesto , nacional de la República Dominicana, en el que reflejaban haber pactado verbalmente el 19 de septiembre de 2000 la obtención por este último y su constructora de los datos necesarios y realización de estudios técnicos al objeto de que "Ros Roca, SA" pudiera conseguir el concurso público de recogida de basuras y su adjudicación, momento en el que "Ros Roca SA" abonaría a Ernesto la cantidad de 2.400.000 euros. Tal contrato simulado se realizó en Santo Domingo (República Dominicana). Ernesto haciendo uso de ese contrato simulado, consiguió que los Tribunales de la República Dominicana dieran por bueno el mismo y dictasen Sentencia firme a su favor en vía civil. Dado que la mercantil "Roca Ros SA" carecía de bienes en la República Dominicana, Ernesto acudió a los tribunales españoles, presentando demanda de exequátur ante el Juzgado de 1ª Instancia de Cervera para que tal Juzgado reconociera la sentencia dictada en la República Dominicana, dictándose por tal Juzgado auto de 8 de noviembre de 2011 accediendo a tal reconocimiento, recurriendo la empresa "Ros Roca, SA" en apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida que el día 18 de julio de 2013 acordó la suspensión del auto del Juzgado de 1ª Instancia de Cervera que había acordado la ejecución de la sentencia civil extranjera. En la vista celebrada ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, la defensa de Ernesto alegó como cuestión previa, entre otras, que la competencia objetiva para el enjuiciamiento del procedimiento correspondería a la Audiencia Nacional al tratarse de un delito cometido fuera del territorio nacional por un español. Por su parte, el Ministerio Fiscal entendió que la competencia vendría atribuida a la Audiencia Provincial de Lleida en tanto en cuanto su acusación se reconducía exclusivamente a los hechos cometidos en España, concretamente a la presentación del exequátur ante los Juzgados de Cervera basándose en una sentencia obtenida fraudulentamente; todo ello, además, amparado en el hecho de que en el procedimiento no se había acreditado que la estafa procesal fuera delito en la República Dominicana. Es por ello que el Ministerio Fiscal acusaba por un delito de estafa en grado de tentativa, al no conseguir los acusados la ejecución de aquella sentencia obtenida espuriamente, por haberse paralizado el exequátur. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida en auto de 18 de mayo de 2018 estimó la cuestión previa planteada por la defensa de Ernesto en el sentido de considerar competente objetivamente para el enjuiciamiento del procedimiento en cuestión a la Audiencia Nacional por entender que los hechos presuntamente delictivos se cometieron fuera del territorio nacional por un extranjero pero también por un español que falleció días antes del juicio oral. Por Auto de 18 de septiembre de 2018, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , acordó no aceptar la competencia para conocer del Procedimiento Abreviado 63/2017 seguido ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, por entender que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional "carece de competencia para conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional por un extranjero que no reside en España". Planteando Lérida esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lérida, y ello porque los hechos hemos de circunscribirlos a aquellos que se cometieron en territorio español, concretamente en Cervera, al no constar en las actuaciones que el delito de estafa procesal lo sea en la República Dominicana y, en consecuencia, es en España donde se deberán enjuiciar unos hechos cometidos aquí por Ernesto y por Federico , actualmente fallecido, y más concretamente en la Audiencia Provincial de Lleida, conforme al art. 14.2 LEcrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a la Sección primera de la Audiencia Provincial de Lérida (Rollo 63/17 ) al que se le comunicará esta resolución así como a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Exp. Gubernativo 3/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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