Auto Aclaratorio TS, 21 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2019:2204AA |
Número de Recurso | 2914/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN núm.: 2914/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 21 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Con fecha 4 de julio de 2018 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía el recurso de casación interpuesto, respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Girona, sección 1.ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Girona.
Las representaciones procesales de recurrente y recurrido han interesado la aclaración de la sentencia.
En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración
respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.
Se han planteado dos aclaraciones frente a la sentencia dictada en el presente rollo.
Lo interesado por la representación de BBVA S.A., fue resuelto por esta sala al aclarar la sentencia por auto de 11 de julio de 2018.
La aclaración que interesa la parte recurrida se estima. La sentencia, aclarada por el auto citado, estimó el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc S.A. y determinó el perjuicio sufrido por los demandantes, de conformidad a la doctrina de la sala, por la diferencia entre la pérdida del capital invertido (diferencia entre la suma invertida y la rescatada) menos los rendimientos económicos percibidos por estas participaciones preferentes.
De conformidad a lo solicitado en el escrito de complemento, a dicha cantidad se le habrá de incrementar el interés legal ( art. 1108 CC) desde la interpelación judicial, ya que fue interesado en la demanda y constituye criterio de esta sala (sentencias 244/2013 de 18 de abril y 68/2019, de 31 de enero)
En consecuencia, procede estimar la solicitud.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de BBVA y ha lugar aclaración interesada por D. Bernardino, D. Ceferino y Dª Tatiana, respecto de la sentencia de esta sala núm. nº 421/2018 de 4 de julio, en el sentido de incrementar a la condena dineraria (punto tercero del fallo, aclarado por el auto de 11 de julio de 2018) el interés legal desde la interposición de la demanda.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Pedro Jose Vela Torres