ATS, 19 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:2321A
Número de Recurso268/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/02/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 268/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 268/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 19 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Lina y D. Darío presentó ante el Juzgado Decano de Barcelona una solicitud de diligencia preliminar de exhibición de documentación bancaria que trae causa de un contrato de préstamo concedido por la entidad bancaria Catalunya Banc (con domicilio social en Barcelona) que fue cedido a la mercantil Aiqon Capital (Lux) S.A.R.L (con domicilio social en Madrid) con el fin de que se les exhiba la escritura pública de cesión del crédito, a los efectos de conocer las condiciones de la venta y poder ejercitar acción de reembolso o retracto del artículo 1535 CC .

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona dictó auto de fecha 30 de julio de 2018 en el que acuerda declarar su falta de competencia territorial, y considera competente a los Juzgados de Madrid, a los que acuerda remitir las actuaciones.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Madrid dictó auto de fecha 25 de octubre de 2018 en el que declara su falta de competencia territorial, y plantea un conflicto negativo de competencia ante este tribunal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 268/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Madrid y otro de Barcelona. De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal y atendida la doctrina fijada por esta Sala en autos, entre otros, de fecha 20 de abril de 2016, conflicto n.º 33/2016 ; 13 de enero de 2016 conflicto n.º 174/2015 , 10 de abril de 2012, conflicto n.º 49/2012 y 18 de mayo de 2016 conflicto n.º 189/2016 , ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, por las siguientes razones:

(I) Solicitada la práctica de diligencias preliminares consistentes en la exhibición de documentos, de acuerdo con el artículo 257.1 de la LEC , la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

(ii) La solicitud de exhibición de documento, se dirige frente a dos demandadas (posibles vendedora y compradora del crédito). De acuerdo con el artículo 53.2 LEC "[c]uando hubiere varios demandados y, (...) pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante".

(iii) Las dos demandadas son personas jurídicas, y el artículo 51 LEC permite que las mismas puedan ser demandadas en el lugar donde la relación jurídica haya de surtir efectos, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público.

(iv) Catalunya Banc, una de las entidades frente a las que se dirige la solicitud de exhibición documental, tiene su domicilio y sucursales abiertas al público en Barcelona, lugar en el que los solicitantes de las diligencias preliminares contrataron con dicha entidad las operaciones de las que deriva el crédito cuya venta se intenta conocer. Por tanto, el juzgado de Barcelona, donde tiene su domicilio y sucursales abiertas al público Catalunya Banc es competente para conocer de la solicitud de diligencias preliminares.

En el mismo sentido, el reciente auto de esta Sala de 20 de abril de 2016, conflicto 33/2016 :

"En el presente caso si bien "Vassantec, S.L." tiene su domicilio en Alcora, partido judicial de Castellón, lo cierto es que la otra entidad a la que se dirige la solicitud, Caixabank, en cuanto a su oficina de Olesa de Monserrat, resulta que radica en el partido judicial de Martorell. Siendo dos las entidades contra las que se dirige la solicitud de diligencias preliminares, el art. 257.1 de la LEC ha de ponerse en relación con el art. 53.2 de la norma procesal, estableciendo este último que existiendo varios demandados con domicilios distintos la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante. En consecuencia, presentada por el actor su petición de diligencias preliminares ante el Juzgado de Martorell, ha de entenderse que en cualquier caso optó por el domicilio de la oficina de Caixabank, en ejercicio de la facultad de elección otorgada por la norma".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado para el seguimiento del proceso.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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