ATS, 12 de Febrero de 2019
Ponente | ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER |
ECLI | ES:TS:2019:2279A |
Número de Recurso | 1587/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/02/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1587/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: CAG/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1587/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 12 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
Por el Juzgado de lo Social N.º 8 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2016 , en el procedimiento n.º 12/2016 seguido a instancia de D. Juan Luis contra Rafael Lorenzo S.A. y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 25 de octubre de 2017 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Manuel Lorente Sánchez en nombre y representación de D. Juan Luis , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta sala, por providencia de 26 de octubre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 25 de octubre de 2017 (R. 614/2017 ), estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y, revocando la sentencia de instancia (que fue desestimatoria), estima en parte su demanda y declara la improcedencia de su despido disciplinario, en lugar de la nulidad solicitada con carácter principal.
El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por el trabajador y tiene por objeto determinar que su despido debe ser declarado nulo por lesión de derechos fundamentales.
Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de octubre de 2016 (R. 1701/2016 ), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y estima en parte el interpuesto por el trabajador y, revocando la sentencia de instancia, declara la nulidad de su despido por vulneración del derecho libertad sindical en relación con el derecho a no ser discriminado por afiliación a un sindicato, apreciando asimismo vulneración del derecho a la intimidad.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso y así lo viene exigiendo esta Sala IV en numerosas resoluciones, entre otras, SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012 ), y 04/06/2014 (R. 1401/2013 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 132/1997, de 15 de julio y 251/2000, de 30 de octubre , al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.
Sin embargo, dicho requisito no se cumple en el presente asunto pues la indicada sentencia de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de octubre de 2016 (R. 1701/2016 ), no era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, según consta en los autos, estando recurrida en esa fecha ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, habiendo dado lugar al recurso nº 4094/2016.
El recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y por eso el escrito de interposición del recurso debe contener "la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia", de acuerdo con el artículo 224 1. b ) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los apartados a ), b ), c ) y e) del artículo 207 del mismo texto legal . La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [ SSTS, entre otras, 22/04/2013 (R. 1048/2012 ), 02/12/2013 (R. 3278/2012 ) y 14/01/2014 (R. 823/2013 )].
Asimismo, concreta el art. 224.2 in fine, en el caso de que se inste en el recurso la unificación en la interpretación del derecho, deberá el recurrente hacer referencia a los particulares aplicables de las sentencias en las que se contenga la doctrina jurisprudencial cuya aplicación se pretende.
Concurre la falta de denuncia y fundamentación de la infracción legal cometida pues no puede tenerse por cumplimentado dicho requisito con la mera referencia a los preceptos alegados por la parte en su recurso de suplicación.
Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 20 de noviembre de 2018, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 26 de octubre de 2018, alegando la aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) al reclamarse la nulidad de un despido, así como desconocimiento de la falta de firmeza de la resolución alegada de contraste.
De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Lorente Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Luis contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 25 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 614/2017 , interpuesto por Rafael Lorenzo S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Murcia de fecha 30 de junio de 2016 , en el procedimiento n.º 12/2016 seguido a instancia de D. Juan Luis contra Rafael Lorenzo S.A. y el Ministerio Fiscal, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.