ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:2272A |
Número de Recurso | 3631/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3631 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE CIUDAD REAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3631/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Noemi y D.ª Penélope presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 413/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 243/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puertollano.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de D.ª Noemi y D.ª Penélope , presento escrito ante esta Sala de fecha 14 de diciembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de Banco de Castilla La Mancha, S.A. presentó escrito ante esta Sala de fecha 15 de noviembre de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.
Con fecha 28 de noviembre de 2018 se dictó providencia por la que se ponía de manifiesto a las partes las posibles casas de inadmisión de los recursos. Habiéndose formulado alegaciones por ambas partes.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Noemi y D.ª Penélope al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Noemi y D.ª Penélope contra la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 413/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 243/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puertollano.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.