ATS, 28 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:2118A |
Número de Recurso | 465/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 465/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: PET
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 465/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 28 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
La procuradora Sra. Granda Porta, en representación de D. Modesto , interpuso ante este Tribunal Supremo recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de octubre de 2018 , dictado en el procedimiento ordinario nº 45/2018.
En el escrito de queja manifestó que acreditaría apud acta su representación "en fecha y hora que por este Juzgado se señale al efecto" .
Por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2019 se requirió a la parte recurrente, a través de la procuradora que decía representarle, para que constituyera el preceptivo depósito de 30 euros; y, asimismo, se le comunicó que "al efecto de acreditar la representación del recurrente, y conforme a lo solicitado, puede acudir a esta Secretaría dentro del plazo de diez días a los efectos de realizar la comparecencia Apud-acta, con el apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá al archivo del presente recurso de Queja" .
La parte recurrente, a través de la procuradora Sra. Granda, constituyó el depósito indicado de 30 euros, pero no desarrolló dentro del plazo conferido ninguna actuación para el apoderamiento apud acta .
Vista la inactividad de la parte recurrente, por nueva diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2019 se le comunicó lo siguiente: "El anterior escrito presentado por la Procuradora D/Dña. MARTA GRANDA PORTA junto al documento acreditativo del ingreso del depósito de 30 euros, únase y, no habiendo acreditado el requerimiento para subsanar la falta de representación del recurrente, se le requiere nuevamente para que en el plazo de una audiencia, subsane el defecto apreciado y aporte en cualquiera de las formas admitidas en derecho, documento acreditativo de la representación del recurrente, con el apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá al archivo del presente recurso de Queja".
Esta diligencia de ordenación ha sido notificada a la procuradora Sra. Granda Porta el mismo día 5 de febrero, sin que la parte así requerida haya desarrollado actuación alguna para cumplir lo indicado.
Conforme al artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998 (LJCA), las partes han de conferir su representación a un procurador en sus actuaciones ante los órganos colegiados, debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo la representación del compareciente, de conformidad con el artículo 45.2.a) de la citada Ley , artículo que es aplicable analógicamente al escrito de la interposición de un recurso de queja, ya que en éste se resuelve únicamente a la vista del auto de denegación de la preparación del recurso de casación, del auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto al efecto y del escrito de interposición del recurso de queja, lo que hace necesario que el compareciente acredite la representación que dice ostentar (en este sentido, ATS de 7 de octubre de 2009, recurso nº 38/2009 ).
En caso de no acreditarse dicha representación por cualquiera de los medios admitidos en derecho, y no llevarse a cabo la subsanación de tal omisión dentro del plazo conferido, entra analógicamente en aplicación el apartado 3º del referido artículo 45, a cuyo tenor "el Secretario judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones" .
En este caso, como ha quedado indicado, la parte recurrente, al comparecer ante el Tribunal Supremo, manifestó su disposición a otorgar apud acta el pertinente apoderamiento, pero no lo hizo en el plazo que se le confirió a tal efecto, ni lo ha hecho después, cuando se le requirió expresamente para hacerlo, bajo apercibimiento de archivo.
Procede, por tanto, a la vista de la reiterada inactividad de la parte recurrente a la hora de justificar el cumplimiento de los requisitos de postulación procesal (arts. 23.2 y 45, apartados 2.a] y 3), acordar, sin más trámites, el archivo de las presentes actuaciones.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Declarar terminado el presente recurso de queja y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia