ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2019:2126A |
Número de Recurso | 32/2019 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/02/2019
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-32/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 32/ 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
En el recurso contencioso-administrativo número 32/2019 el procurador don Germán Marina y Grimau en representación de doña Luz impugna el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018 mediante el cual se le deniega la concesión del indulto total o parcial a su representada.
Al amparo de los artículos 129 , 135 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) la parte recurrente interesó la adopción de la medida cautelar inmediata conforme al citado artículo 135 de la LJCA de suspensión de ingreso de su representada en prisión hasta que concluya el procedimiento.
Por auto del pasado 6 de febrero de 2019 se denegó, acordándose seguir el trámite de esta pieza separada conforme a las reglas generales y ordinarias reguladoras del incidente cautelar.
Mediante providencia de 7 de febrero siguiente se acordó oír en este incidente al Ministerio Fiscal al haberse omitido tal extremo en el citado auto de 6 de febrero.
Dentro de plazo, tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal contestaron oponiéndose a la suspensión cautelar interesada.
En muy buena medida las razones por las que procede denegar la medida cautelar interesada ya se adelantaron en el auto del pasado 6 de febrero, sólo que ahora se enjuicia su pretensión cautelar conforme a los criterios generales de los artículos 129 y 130 de la LJCA y respecto de los cuales nada razona la parte recurrente.
Así en ese auto se dijo que la mera referencia a la enfermedad que padece no justifica su estimación y añádase, como señala la Abogacía del Estado, que lo impugnado es el acto denegatorio del indulto, no una hipotética orden de ingreso en prisión. Por tanto, no cabe suspender la ejecutividad de un acto que agota sus efectos en sí, por lo que corresponde a la jurisdicción penal todo lo relacionado con el hipotético ingreso en prisión.
No se hace imposición de costas de este incidente (cf. artículo 139.1 LJCA )
LA SALA ACUERDA :
Desestimar la medida cautelar interesada.
Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.