ATS, 27 de Febrero de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:2126A
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/02/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-32/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 32/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 32/2019 el procurador don Germán Marina y Grimau en representación de doña Luz impugna el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018 mediante el cual se le deniega la concesión del indulto total o parcial a su representada.

SEGUNDO

Al amparo de los artículos 129 , 135 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) la parte recurrente interesó la adopción de la medida cautelar inmediata conforme al citado artículo 135 de la LJCA de suspensión de ingreso de su representada en prisión hasta que concluya el procedimiento.

TERCERO

Por auto del pasado 6 de febrero de 2019 se denegó, acordándose seguir el trámite de esta pieza separada conforme a las reglas generales y ordinarias reguladoras del incidente cautelar.

CUARTO

Mediante providencia de 7 de febrero siguiente se acordó oír en este incidente al Ministerio Fiscal al haberse omitido tal extremo en el citado auto de 6 de febrero.

QUINTO

Dentro de plazo, tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal contestaron oponiéndose a la suspensión cautelar interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En muy buena medida las razones por las que procede denegar la medida cautelar interesada ya se adelantaron en el auto del pasado 6 de febrero, sólo que ahora se enjuicia su pretensión cautelar conforme a los criterios generales de los artículos 129 y 130 de la LJCA y respecto de los cuales nada razona la parte recurrente.

SEGUNDO

Así en ese auto se dijo que la mera referencia a la enfermedad que padece no justifica su estimación y añádase, como señala la Abogacía del Estado, que lo impugnado es el acto denegatorio del indulto, no una hipotética orden de ingreso en prisión. Por tanto, no cabe suspender la ejecutividad de un acto que agota sus efectos en sí, por lo que corresponde a la jurisdicción penal todo lo relacionado con el hipotético ingreso en prisión.

TERCERO

No se hace imposición de costas de este incidente (cf. artículo 139.1 LJCA )

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

PRIMERO

Desestimar la medida cautelar interesada.

SEGUNDO

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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