ATS, 19 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:2077A
Número de Recurso4736/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4736 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CLM/PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 4736/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 19 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 10 de diciembre de 2018 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por D.ª Inocencia contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2018 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo en el recurso de apelación n.º 325/2018 , sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2018 dicha parte ha interpuesto recurso directo de revisión contra el citado decreto alegando infracción del art. 7.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita (en adelante LAJG) por no haberse requerido a los respectivos colegios de Madrid para que se le designase abogado y procurador de oficio.

En consecuencia, solicita que se revoque el decreto recurrido y que se retrotraigan las actuaciones a la diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2018 por la cual se emplazó a las partes para su comparecencia ante esta sala, a fin de que se proceda a designar procurador de oficio que la represente.

La parte recurrida no ha realizado alegaciones.

TERCERO

La parte recurrente en revisión no constituyó el depósito para recurrir exigido por la d. adicional 15.ª LOPJ al tener reconocido el derecho de asistencia justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso se estima porque, de conformidad con la extensión temporal del derecho a la asistencia jurídica gratuita que resulta de lo dispuesto en el art. 7 LAJG en su redacción aplicable, vigente tras la reforma introducida en el apdo. 3 por la d. final 3.5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre , de reforma de la LEC, en casos como el presente (recurrente beneficiario de justicia gratuita y órgano competente para conocer del recurso interpuesto con sede en distinta localidad) corresponde al LAJ de esta sala, "una vez recibidos los autos judiciales", requerir a los respectivos colegios la designación de abogado y, en su caso, procurador de oficio ejercientes en esta sede jurisdiccional, lo que no se ha hecho (entre los más recientes, autos de 25 de septiembre de 2018, rec. 4242/2017, 27 de noviembre de 2018, rec. 3458/2018, 23 de mayo de 2018, rec. 4336/2017, y 28 de febrero de 2018, rec. 3712/2017).

Consecuentemente, al no haberse cumplido con lo preceptuado, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, dejar sin efecto la declaración de desierto, y oficiar a los respectivos colegios para la designación de procurador de oficio que represente a la parte recurrente y de abogado de oficio que asuma la dirección letrada, a fin de poder continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto.

SEGUNDO

La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 454 bis. 3 LEC , en relación con el art. 208.4 LEC , procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Inocencia contra el decreto de fecha 10 de diciembre de 2018, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto del recurso de casación en su día interpuesto por dicha parte contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2018 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo en el recurso de apelación n.º 325/2018 , debiéndose continuar con su tramitación y solicitar al Colegio de Procuradores de Madrid que designe procurador de oficio que represente a la parte recurrente y al Colegio de Abogados de Madrid que designe abogado de oficio que asuma su dirección letrada.

  2. - No imponer las costas del presente recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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