ATS, 15 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:2119A |
Número de Recurso | 192/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/02/2019
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº: R. CASACION-192/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Num.: R. CASACION - 192/ 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 15 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
El 19 de julio de 2017 se dictó decreto por el que se acordó desestimar la impugnación por excesivas de la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones el 5 de abril de 2017, por importe de mil euros, a favor de GLOBALCAJA, a cuyo pago ha sido condenada la parte recurrente, "Asociación Plataforma Queremos Nuestra Caja", cuyo recurso de casación fue inadmitido por providencia de 22 de marzo de 2017.
Habiendo adquirido firmeza el decreto de 19 de julio de 2017, por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2017 se acordó librar, en favor de GLOBALCJA, testimonio de la providencia de inadmisión de 22 de Marzo de 2017, de la tasación de costas de fecha 5 de abril de 2017 y del decreto anteriormente mencionado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).
No habiéndose satisfecho por la parte recurrente en casación las costas procesales a cuyo pago fue condenada, la procuradora D.ª María Dolores Girón Arjonilla, en representación de GLOBALCAJA, ha interpuesto demanda de ejecución de título judicial por importe de 1.000 € en concepto de principal, más 300 € para intereses y costas de la ejecución.
Solicita esta parte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 551 LEC , se dicte auto acordando despachar ejecución contra la asociación condenada al pago de las costas del recurso.
- Por diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2018 se acordó requerir a la ASOCIACIÓN PLATAFORMA QUEREMOS NUESTRA CAJA, a través de su representación procesal, para que en el plazo de 10 días abone el importe de la tasación de costas aprobada de mil euros (1.000,00 €) o sea ingresada dicha cantidad en la Cuenta de Consignaciones de la Sección, bajo apercibimiento de apremio.
No habiéndose abonado cantidad alguna, GLOBALCAJA ha presentado un último escrito con fecha 14 de enero de 2019, pidiendo que se dicte auto acordando una orden general de ejecución; y decreto para que a través del punto neutro judicial y demás accesos autorizados se practique averiguación de bienes y derechos de los que sea titular la ejecutada.
ÚNICO.- El artículo 551 de la LEC dispone que, presentada demanda ejecutiva, el Tribunal despachará en todo caso ejecución, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
En el presente caso, llevando el título presentado aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en el n.º 9 del artículo 517, reuniendo el escrito los requisitos del artículo 549.2 y cumplidos los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551, todo ellos de la LEC , procede despachar la ejecución interesada contra la parte recurrente por la cantidad de 1.000 € de principal y 300 € para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Antes de decretarse el embargo, y no habiendo señalado bienes el ejecutante, requiérase al ejecutado para que manifieste, en el plazo de 10 días, bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, en los términos y con los apercibimientos que señala el artículo 589 de la referida LEC .
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Despachar ejecución a instancia de la procuradora D.ª María Dolores Girón Arjonilla, por la cantidad de 1.000 € de principal y 300 € para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, frente a la "asociación Plataforma Queremos Nuestra Caja", que será requerida en los términos y con los apercibimientos que señala el art. 589 de la LEC , para que señale bienes y derechos suficientes para que se proceda al embargo, todo ello en el plazo de diez días.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia