ATS, 12 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2019:2150A
Número de Recurso20005/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 12/02/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20005/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

REVISION núm.: 20005/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2018 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador D. Álvaro Conesa Fontes, en nombre y representación de D. Jose Carlos , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la Sentencia nº 102/2017 dictada el día 31 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y JVM nº Cuatro de Molina de Segura (Murcia) por la que se le condenaba "como autor criminalmente responsable de un delito continuado de amenazas de género del art. 171.4 CP sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de CINCUENTA DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOCE MESES, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la persona de Daniela , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante DOCE MESES, la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático para mantener contacto escrito, hablado o visual durante DOCE MESES y costas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 6 de marzo de 2018 dictaminó:

El penado Jose Carlos solicita autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 31 de julio de 2017 que le condenó de conformidad como autor de un delito continuado de amenazas de género del art. 171.4 del CP , a la pena de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de doce meses, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la persona de Daniela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde ésta se encuentre, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio, incluido el informático o telemático, por el mismo tiempo.

Basa su pretensión de revisión en una conversación telefónica mantenida entre Daniela y la hermana del demandante, cuya grabación acompaña, en la que supuestamente la primera negó que el condenado la hubiera amenazado ni insultado y que "no pensaba que el tema iba a llegar donde ha llegado"

No procede conceder la autorización solicitada por dos razones. La primera, porque la sentencia fue dictada de conformidad y, por tanto, con absoluta asunción de culpabilidad del acusado, que acepta los hechos y la acusación más grave contra él formulada dentro de los límites de la conformidad ordinaria o de la conformidad privilegiada. Precisamente por haberlos aceptado, el juicio se celebra sin necesidad de practicar prueba sobre los hechos admitidos. Todo ello significa, no que se condene sin pruebas de cargo bastantes en los supuestos de conformidad, sino que la confesión del acusado, libremente prestada y controlada jurídicamente por el juez y su defensor, constituye una prueba eficaz y legítima que enerva el derecho a la presunción de inocencia. Más la conformidad posee su propio estatuto procesal. De un lado, el comportamiento del acusado que se conforma es premiado en el ámbito del procedimiento urgente, con el privilegio de la reducción de la pena en un tercio artículo 801 LECR -. De otro lado, la sentencia que se dicta únicamente es recurrible cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, pero no por cuestiones de fondo - artículo 787.7 LECR -. Esta Sala en relación con las sentencias de conformidad viene declarando que: "...y al respecto debemos recordar que según el art. 787.7 de la LECrim . "únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos y términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y como señala esta Sala (Autos 15 de Julio de 2005 y 5 de noviembre de 2007 ) "en el recurso de revisión no tiene cabida el arrepentirse de una conformidad prestada ni es una tercera vía que se puede utilizar per saltum, intentando ahora un juicio de culpabilidad o más bien de inocencia que el promovente evitó por su propia voluntad". Todo lo alegado por el recurrente carece del básico carácter de "evidencia" y de "novedad" que exige el excepcional recurso de revisión. Nada se desprende del escrito presentado que pudiera evidenciar la inocencia del condenado..." ( ATS 28/01/2016 ).

Y en segundo lugar, porque las supuestas manifestaciones telefónicas de la víctima no pueden constituirse ahora como prueba de la inocencia del acusado, que precisamente por la conformidad prestada renunció a la práctica de la prueba testifical de la víctima Daniela , sin que pueda obviarse que la supuesta retractación deba articularse a través del supuesto previsto en el art. 954.1 a) de la LECR , que exige que el testimonio de la víctima hubiera sido declarado falso por sentencia firme, y no a través del cauce del art. 954.1 d)".

TERCERO

.- Por providencia de fecha 23 de abril de 2018 se dictó providencia, reclamando al Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura (Murcia) testimonio íntegro de las Diligencias Urgentes 159/2017.

CUARTO

Recibidas las actuaciones pasan al Magistrado Ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previa a su formalización para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrim .). El recurso de revisión es un remedio extraordinario: implica un quebranto de la cosa juzgada con erosión de la seguridad jurídica.

El art. 954.1.d) LECrim es el punto de referencia del solicitante: aporta como elemento de prueba novedoso una supuesta retractación de la víctima efectuada en conversación telefónica con un familiar del condenado.

Se trataría, de un supuesto encajable, más bien, en el art. 954.1.a) LECrim . Solo cabría la revisión en casos como éste después de haber obtenido una sentencia condenatoria sobre los hechos punibles que fundan la causa de revisión.

Pero es que, además, la sentencia no se basa en las declaraciones de la víctima (que no se llevaron a cabo más que antes del plenario: el juicio no se celebró a la vista de la conformidad del acusado). Su soporte viene conformado por la confesión del acusado en su declaración judicial y, fundamentalmente, su conformidad prestada con todas las garantías.

Es verdad que el hecho de enfrentarnos a una sentencia de conformidad no es sin más dato que excluya la revisión, según reiterada jurisprudencia. Pero también lo es que ese dato no es neutro, y menos en un supuesto como el ahora examinado.

De una parte, porque cuando se admite la revisión frente a sentencias de conformidad se hace en virtud de datos o elementos que el acusado ignoraba en el momento de otorgar su asentimiento lo que permite constatar que se trataba de un consentimiento no suficientemente informado, por utilizar terminología del mundo sanitario. No es eso lo que sucede aquí.

De otra parte, porque la sentencia se basó exclusivamente en la asunción de los hechos por parte del acusado. No pudo valorar las manifestaciones de la víctima precisamente porque fue una sentencia de conformidad, por lo que ni siquiera se puede decir que el supuesto encaje en el art. 954.1.a) LECrim .

Se debe rechazar la autorización impetrada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la Sentencia nº 102/2017 dictada el día 31 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y JVM nº Cuatro de Molina de Segura (Murcia) por la que se le condenaba como autor criminalmente responsable de un delito continuado de amenazas de género. Condenándole al pago delas costas de este recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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