ATS, 6 de Febrero de 2019

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2019:2063A
Número de Recurso1977/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1977/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1977/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 26 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2016 , en el procedimiento nº 1252/15 seguido a instancia de D. Juan María contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de abril de 2018 se formalizó por el letrado D. Julio Arranz Martínez en nombre y representación de D. Juan María , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de octubre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber confirmado la de instancia y con ello la Resolución del SPEE de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por incumplimiento del requerimiento de identificación de su esposa al constar su condición de casado. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Madrid, 05/03/2018, rec. 1230/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el demandante, confirmando la sentencia de instancia y con ello la Resolución del SPEE de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por incumplimiento del requerimiento de identificación de su esposa al constar su condición de casado (separación de hecho). La sentencia recurrida desestima el recurso al pretender solo la revisión fáctica, sin motivo alguno de censura jurídica debidamente formalizado y fundamentado.

La sentencia de contraste ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 11/04/2006, rec. 4804/2005 ) desestima el recurso de suplicación del demandante y confirma la sentencia de instancia en el sentido de que deben computarse las rentas de la entera unidad familiar pese a la existencia de una separación de hecho (impuesta por una sentencia penal condenatoria) entre el demandante y su esposa e hijos.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay identidad sustancial entre los debates jurídicas de las sentencias objeto de comparación. La sentencia recurrida desestima el recurso de suplicación al pretender solo la revisión fáctica, sin motivo alguno de censura jurídica debidamente formalizado y fundamentado, sin entrar en consecuencia en el fondo del asunto litigioso, a diferencia de lo que sucede en la sentencia de contraste donde sí hay un pronunciamiento sobre el fondo (cómputo de las rentas de la entera unidad familiar pese a la existencia de una separación de hecho, impuesta por una sentencia penal condenatoria, entre el demandante y su esposa e hijos).

TERCERO

A resultas de la Providencia de 26 de octubre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julio Arranz Martínez, en nombre y representación de D. Juan María contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 1230/17 , interpuesto por D. Juan María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 24 de febrero de 2016 , en el procedimiento nº 1252/15 seguido a instancia de D. Juan María contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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