ATS, 24 de Enero de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:2156A
Número de Recurso20040/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/01/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20040/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20040/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 24 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de enero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la procuradora Sra. García Aparicio, en nombre y representación de Saturnino solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/10/13 de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 76/13 que le condenó por un delito de lesiones del art. 150 del Código penal ; se apoya en el art. 954.1d) LECrm y alega que: "...No tuvo conocimiento la Sala 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de la existencia de un trastorno límite de personalidad así como de un trastorno por abuso y dependencias de sustancias estupefacientes, que a pesar de que ya existía en el acusado cuando incurrió en el delito por el que fue condenado, no había sido aún diagnosticado..." . A tal fin señala que por sentencia de 26/11/15 de la Sección núm. 16 de la Audiencia Provincial de Madrid , donde se le condena por un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la eximente incompleta de enfermedad mental, y la sentencia de 30/6/17 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid que le condena por delito de resistencia, con la eximente incompleta de alteración psíquica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero, dictaminó:

"...no procede conceder la autorización que se solicita para interponer el recurso de revisión contra la sentencia 791/2013 dictada por la audiencia Provincial de Madrid en fecha 29 de octubre de 2013 ..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Saturnino condenado por sentencia de 29/10/13 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid por delito de lesiones, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1d)LECrm y alegando que: "...No tuvo conocimiento la Sala 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de la existencia de un trastorno límite de personalidad así como de un trastorno por abuso y dependencias de sustancias estupefacientes, que a pesar de que ya existía en el acusado cuando incurrió en el delito por el que fue condenado, no había sido aún diagnosticado..." . A tal fin señala dos sentencias posteriores donde se le aplicó la eximente incompleta de enfermedad mental.

SEGUNDO

La petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim ., que tiene un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. En el caso que nos ocupa, la enfermedad mental no diagnosticada, como dice en su escrito al tiempo que ocurrieron los hechos de la sentencia objeto de revisión, de padecer una enfermedad mental de trastorno de la personalidad de tipo compulsivo que se potencia con el consumo de alcohol y drogas, ello no puede ser motivo para modificar la pretendida sentencia firme pues ningún dato permite deducir que el momento de la agresión el acusado actuara bajo los efectos potenciadores de su impulsividad por el consumo previo de alguna sustancia en intensidad suficiente para merecer una atenuación de la responsabilidad penal.

Por lo expuesto ante la ausencia de requisito alguno para autorizar el recurso, procede conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y el art. 957 de la LECrm, desestimar la pretensión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Saturnino a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 20/10/2013 de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 76/13 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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