ATS, 6 de Marzo de 2019
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2019:1976A |
Número de Recurso | 5/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 06/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 5/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 5/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 6 de marzo de 2019.
En fecha 27 de noviembre de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. 170/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Sargento de la Guardia Civil D. Carlos Alberto , frente a la resolución de fecha 22 de agosto de 2017, dictada por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones Territoriales de la Guardia Civil en el expediente NUM000 , que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.21, L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en "cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas".
Notificada que fue la sentencia, la representación de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 18 de diciembre de 2018.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho a la libertad de expresión ( art. 20.1. a) CE ), en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación reforzada ( art. 24.1 CE ).
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Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).
-
Vulneración del principio de legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE ) en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ).
Dejando interesado la integración de los hechos probados en los términos del art. 93.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4, Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario núm. 201/05/2019, preparado en su día por la representación del Sargento de la Guardia Civil D. Carlos Alberto , frente a la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 170/2017 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Fernando Pignatelli Meca Jacobo Barja de Quiroga Lopez