ATS, 25 de Febrero de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:1907A
Número de Recurso1196/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1196/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1196/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2018 se acordó mediante Providencia de esta Sección la inadmisión del presente recurso de casación y a través de Diligencia de Ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia -16 de noviembre de 2018- el consecuente archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución de archivo se articuló por la Corporación Local recurrente recurso de reposición -27 de noviembre de 2018-, anexando al mismo copia y justificación documental del recurso de amparo deducido -2 de noviembre de 2018- ante el Tribunal Constitucional frente a la Providencia de inadmisión e instando que, hasta que la vía de amparo sea resuelta, quede sin efecto el archivo de las presentes actuaciones. Dado traslado de la reposición a la parte recurrida, evacuó ésta escrito de alegaciones -30 de noviembre de 2018- quedando las actuaciones pendientes de resolución conforme a Diligencia de Ordenación -4 de diciembre de 2018-.

TERCERO

Mediante Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia -14 de diciembre de 2018- se resolvió desestimar el recurso de reposición antedicho, y frente al mismo se articula por la recurrente el presente recurso de revisión -28 de diciembre de 2018- que, en lo sustancial, reitera la petición suspensiva ya denegada previamente. Evacuado -21 de enero de 2019- el trámite de alegaciones por la recurrida, pasan las actuaciones -22 de enero de 2019- al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Habida cuenta que en el presente recurso de revisión se reproducen los argumentos ya expresados en el recurso de reposición interpuesto frente a la Diligencia de archivo de 16 de noviembre de 2018, valgan las razones de desestimación expresadas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia a través del Decreto de 14 de diciembre de 2018 objeto de impugnación. Como con acierto allí se expresa, de conformidad al art. 56 de la Ley 2/1979, Orgánica del Tribunal Constitucional , la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados, sin perjuicio de las posibilidades de suspensión parcial o total, de oficio a instancia de parte, que dicho precepto contempla y que corresponden en exclusiva a dicho Tribunal. En consecuencia, ningún reproche jurídico cabe efectuar a la resolución impugnada.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 14 de diciembre de 2018.

  2. Imponer las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 300 € a favor de la parte recurrida que se opuso al recurso de revisión (D. Alberto y Dª. Herminia ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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