ATS, 21 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:1606A
Número de Recurso8068/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 21/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8068/2018

Materia: IVA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: JRAL

Nota:

R. CASACION núm.: 8068/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

1. El procurador don Antonio Sorribes Calle, en representación de Centros Comerciales Carrefour, S.A., presentó escrito preparando recurso de casación contra el auto de 2 de octubre de 2018, dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro auto de 26 de abril de 2018, que deniega la extensión de efectos (número 1/2017) de la sentencia de la misma Sala, de 30 de enero de 2017 (recurso nº 551/2015; ES: AN:2017:77 ) en la que, en relación con los derechos de importación, derechos antidumping e impuesto del valor añadido ["IVA"] a la importación, se declaró la improcedencia de la inclusión de los cánones de licencia para la distribución y comercialización en España de determinados productos, satisfechos a Disney en el marco de un contrato de licencia, suscrito el 5 de enero de 2005, como mayor valor en aduana de la mercancía importada a determinados proveedores asiáticos, debido a la inexistencia de subordinación entre licenciadora y licenciataria.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como norma infringida: el artículo 110.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"].

  2. Razona que la infracción denunciada ha sido relevante y determinante del fallo de la decisión adoptada en los autos recurridos, pues la Sala de instancia realiza una interpretación del artículo 110.5 LJCA que facultaría al Tribunal que ha de decidir acerca de la extensión de efectos de una sentencia firme para revisar el criterio y el sentido del fallo de la sentencia cuya ejecución (en forma de extensión de efectos) se solicita; o, lo que es lo mismo, para desestimar la extensión de efectos cuando el criterio del citado tribunal se ha modificado con posterioridad. Por el contario, la mercantil recurrente entiende que los supuestos que facultan al órgano judicial para desestimar dichas solicitudes constituyen una lista tasada, en la que no se prevé el mero cambio de criterio o de interpretación del órgano judicial de instancia. En particular, la letra b) del artículo 110.5 citado no ampara esta actuación. Únicamente se contempla la posibilidad de desestimar la solicitud cuando el cambio de criterio emana del Tribunal Supremo.

    Añade que el criterio sostenido por la recurrente coincide con el del Tribunal Supremo en sentencias posteriores a las citadas por la Sala de instancia: sentencias de 13 de septiembre (casación 4418/2010, ES:TS:2011:5886) y 24 de octubre de 2011 (casación 4894/2010, ES:TS:2011:7567).

  3. Considera que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por las siguientes razones:

    4.1. La doctrina que sientan los autos de instancia afecta a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ], al referirse a la interpretación del artículo 110.5 LJCA , a efectos de asegurar la aplicación uniforme por jueces y tribunales en supuestos equivalentes. La controversia suscitada es fácilmente repetible, por cuanto que es susceptible de afectar, sin distinción, a cualquier solicitud de extensión de efectos de una sentencia firme. No se trata, por tanto, de un supuesto excepcional ni de una situación particular, debiendo concluirse que presenta claras notas de generalidad y una patente transcendencia jurídica objetiva en la medida en que las cuestiones discutidas son extensibles a un gran número de situaciones.

    4.2. Concurre la presunción contemplada en el artículo 88.3.a) LJCA , pues se han aplicado normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia. Indica la recurrente que la cuestión que nos ocupa es la de determinar cuál debe ser el alcance del artículo 110.5 LJCA y, en particular, si la lista de supuestos contemplados en ese precepto para desestimar un incidente de extensión de efectos es una lista cerrada, que impide al tribunal de instancia revisar el criterio de la sentencia cuyos efectos se pretende que sean extendidos; o si, por el contrario, es una lista abierta que sí le faculta para ello.

    Señala que, aun cuando esta cuestión no es totalmente nueva y existen las sentencias, antes citadas, del Tribunal Supremo que en el pasado la abordaron, dado el diverso signo de las mismas y teniendo en cuenta que fueron dictadas en el marco de la previa y distinta regulación del recurso de casación, entiende que es necesario un nuevo pronunciamiento de esta Sala de lo Contencioso-administrativo que matice, aclare o precise cuál es el criterio a la luz de la nueva regulación del citado recurso y que lo homogenice a efectos de su aplicación futura en aras de preservar la seguridad jurídica en los supuestos de solicitud de extensión de efectos de una sentencia firme.

    A estos efectos, considera de extremada relevancia poner de manifiesto que la existencia de interés casacional objetivo por concurrir esta presunción ya ha sido apreciada por el propio Tribunal Supremo en el marco de seis recursos: los RCA/2446/2018, 2077/2018 , 2345/2018, 2493/2018, 2046/2018 y 2492/2018, que han sido admitidos mediante autos de 18 (ES:TS:2018:6628A; y ES:TS:2018:7012A), 20 (ES:TS:2018:8123A; y ES:TS:2018:7013A) y 25 de junio de 2018 ( ES:TS:2018:7632 A; y ES:TS:2018:7285 A), respectivamente.

  4. Por todo lo anterior, entiende esencial que el Tribunal Supremo "[...] entre a conocer del presente procedimiento con el objetivo de fijar una posición jurisprudencial clara sobre las cuestiones que se plantean en este procedimiento y que, sin embargo, trascienden el objeto del concreto recurso que aquí se interpone y alcanzan a la esencia misma del procedimiento extensión de efectos regulado en el artículo 110 de la LJCA existiendo así una vocación de generalidad patente e incuestionable".

SEGUNDO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 29 de noviembre de 2018, habiendo comparecido ambas partes, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), los autos contra los que se dirige el recurso son susceptibles de casación [ artículo 87 LJCA , apartado 1, letra e) y apartado 2] y la mercantil recurrente se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

  1. En el escrito de preparación acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que reputa vulneradas, que han sido tomadas en consideración en la sentencia o que hubiera debido observar aun sin ser alegadas, y justifica que las infracciones que le imputa han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en los autos recurridos [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en el recurso preparado porque los autos impugnados sientan una doctrina que afecta a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ]; al tiempo de aplicar normas sobre las que no existe jurisprudencia [ artículo 88.3.a) LJCA ]; justificándose especialmente la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. El artículo 110.5 LJCA establece que el incidente de extensión de efectos de una sentencia firme se desestimará:

"[...] en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si existiera cosa juzgada.

  2. Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99.

  3. Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso- administrativo".

  1. La Sala a quo entiende que, con arreglo al artículo 110.5 LJCA , no cabe llevar a cabo la extensión de efectos de una sentencia firme dictada por la misma Sala, en la que se contiene una doctrina contraria a la que mantiene el propio órgano judicial en relación con la cuestión de fondo planteada -procedencia de la inclusión de los cánones de licencia para la distribución y comercialización en España de determinados productos, satisfechos a Disney en el marco de un contrato de licencia, suscrito el 5 de enero de 2005, como mayor valor en aduana de la mercancía importada a determinados proveedores asiáticos-, al haber cambiado el criterio que el tribunal de instancia mantenía previamente -improcedencia de su inclusión como mayor valor en aduana- en la sentencia cuya extensión se pretende. Por el contrario, la parte recurrente considera que el citado precepto no permite rechazar la extensión de efectos como consecuencia de la modificación de criterio que pueda adoptar el órgano de instancia, quedando limitada esa posibilidad al Tribunal Supremo.

  2. La cuestión que plantea el recurso que ahora conocemos ya ha sido admitida por esta Sección Primera en los autos, antes mencionados, de 18 , 20 y 25 de junio de 2018 (si bien, todos ellos, fueron interpuestos por la Administración del Estado, mientras que en el recurso que ahora nos concierne ocupa la posición procesal de parte recurrida) y consiste, en definitiva, en determinar si el listado de circunstancias que motivan la desestimación del incidente de extensión de efectos, conforme al artículo 110.5 LJCA , se debe reputar como numerus clausus o como numerus apertus que permitiría al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente desestimar el incidente cuando aprecie la disconformidad a Derecho de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, particularmente en cuanto a la decisión que haya adoptado sobre la cuestión de fondo y, en su caso, a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo revisar esa decisión en casación.

  3. Al igual que dijimos entonces y reiteramos ahora, dicha cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque, si bien es cierto que no es totalmente nueva, está necesitada de una respuesta que matice, aclare, precise o, si fuera preciso, rectifique el criterio interpretativo consolidado con la previa y distinta regulación del recurso de casación contencioso-administrativo [ artículo 88.3.a) LJCA ]. Conviene, por tanto, un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo en favor de la seguridad jurídica y de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española ).

TERCERO

1. En atención a lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir el recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión enunciada en el punto 3 del anterior razonamiento jurídico.

  1. La norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación es el artículo 110.5 LJCA .

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/8068/2018, preparado por Centros Comerciales Carrefour, S.A., contra el Auto de 2 de octubre de 2018 dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 26 de abril de 2018 que deniega la extensión de efectos (número 1/2017) de la Sentencia de la misma sala, de 30 de enero de 2017 (procedimiento ordinario 551/2015).

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

    Determinar si el listado de circunstancias que motivan la desestimación del incidente de extensión de efectos, conforme al artículo 110.5 LJCA , se debe reputar como numerus clausus o como numerus apertus , que permitiría al órgano jurisdiccional de instancia desestimar el incidente cuando aprecie la disconformidad a Derecho de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende -por haber cambiado el criterio en otras resoluciones posteriores- y, en su caso, a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo revisar esa decisión en casación.

  3. ) Identificar como norma jurídica que en principio será objeto de interpretación el artículo 110.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

    Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

    Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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