ATS, 21 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:1817A |
Número de Recurso | 5512/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5512 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5512/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
En Madrid, a 21 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
ÚNICO .- Con fecha 19 de febrero de 2019 el magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que en el recurso 5512/2018 son parte recurrente D.ª María Cristina y D. José Esteban Morón y parte recurrida D. Everardo y D. Damaso ; (ii) y que, por conocer a todas las partes personadas en el recurso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.
ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Eduardo Baena Ruiz, visto el contenido del art. 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 5512/2018.
LA SALA ACUERDA :
Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 5512/2018 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.
Hágase saber a las partes que, para el recurso indicado, la Sala de Admisión quedará integrada por los Excmos. Sres. magistrados D. Francisco Marin Castan, D. Ignacio Sancho Gargallo y D. Rafael Saraza Jimena, correspondiendo a este último la ponencia a los solos efectos del trámite de admisión.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.