ATS, 20 de Febrero de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:1843A
Número de Recurso21081/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21081/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21081/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 20/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Avilés, D.Previas 644/18, acordando por providencia de 5 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de enero, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción no 2 de Avilés."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia presentada por el Fiscal, en base a la investigación llevada a cabo, a través de la autorización por el Juzgado de un agente encubierto. por el Grupo1º contra la Explotación Sexual de Menores en Internet con relación a grupos de chat de la aplicación de mensajería instantánea Telegram. Obtenidas las direcciones IP y los datos asociados de los usuarios de grupos de pedofilia, se procedió a su identificación y posterior registro de sus domicilios, cuestión esta última que suscitó ciertas incidencias procesales al denegar inicialmente el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid las autorizaciones de entrada y registro por considerarse territorialmente incompetente en cuanto a los registros que debían llevarse a cabo fuera de Madrid capital. Resuelta la cuestión por la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió que dicho Juzgado era competente para resolver sobre las solicitudes de entrada y registro de los domicilios situados fuera del partido Judicial de Madrid, y practicados dichas entradas y registros domiciliarios, se acordó ejecutar el auto de 22 de mayo de 2018 en cuanto a la inhibición acordada a favor distintos Juzgados del territorio nacional y que había quedado suspensa hasta la resolución del recurso respecto de la competencia para autorizar las diligencias de entrada y registro domiciliario. En lo que afecta a esta cuestión de competencia, la investigación se centraba en Epifanio , en cuyo domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 de la localidad de Avilés, se practicó registro en el que se intervino su ordenador y dispositivos móviles. El nº 2 al que correspondió por auto de 22/10/18 rechazó la inhibición, por entender que a partir de la investigación iniciada por la Fiscalía de Madrid resultaba la existencia de una trama de divulgación de pornografía infantil, que afectaba a múltiples personas en todo el territorio nacional y, en consecuencia, la investigación debía llevarse conjuntamente por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa con Avilés.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Avilés. Esta Sala ha declarado, entre otros en los autos de 11/01/17, 4710/17 y 18/10/18 , que:

" Estamos ante delitos de pornografía infantil consistentes en la tenencia y/o distribución de material pornográfico a través de Internet (programas informáticos de intercambio de archivos) o de mensajería instantánea (Wassapp). Reiteradamente venimos diciendo (ver autos de 11/4/13 cuestión de competencia 20057/13, de 18/12/13 cuestión de competencia 20524/13 y auto de 1213/15 c de c 20932/14 entre otros) que cada persona que distribuye, ofreciendo desde su terminal la descarga de archivos de pornografía infantil, comete un delito. La mera conexión informática no equivale a la conexidad procesal que, además, hoy, tras la reforma de los arts. 300 y 17 LECrim , queda supeditada o otros factores (agilidad de la investigación y evitación de dilaciones). Deben seguirse procedimientos distintos. Corresponde la competencia a los Juzgados de los lugares en los que cada imputado haya desplegado su comportamiento. La conexidad del art. 17.2 de la LECrim que podría determinar -aunque no imperativamente- la acumulación únicamente sería apreciable cuando se acreditara que ha mediado un concierto previo, entre los autores de las descargas para la perpetración de la conducta delictiva, en distintos lugares y momentos. No es el caso. Cada uno de los imputados ha desplegado un comportamiento que, transgrediendo el mismo tipo penal, ( art. 189 del Código Penal ), no converge ni en la acción ni en el resultado con los restantes, por cometerse en distintos lugares y momentos y con independencia de que se trate de los mismos archivos de pornografía infantil" . Por ello la competencia para la investigación de los hechos imputados al denunciado con domicilio en Avilés corresponde a este Juzgado. ( art. 14.2 LEcrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés (D.Previas 644/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Madrid (D.Previas 20/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Vicente Magro Servet

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