ATS, 20 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:1620A
Número de Recurso215/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 215/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ILLES BALEARS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 215/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Fulgencio presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto dictado con fecha 3 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 175/2016 , dimanante de los autos de ejecución de título judicial n.º 108/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Inca.

SEGUNDO

Mediante providencia de 11 de enero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón, en nombre y representación de D. Fulgencio , envió escrito a esta sala, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Catalina Amengual Pons, en nombre y representación de D. Ignacio , envió escrito a esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2018 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de enero de 2019 se hace constar que ninguna de las partes ha efectuado alegaciones en relación a las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra un auto dictado en el seno de una ejecución de título judicial. El auto frente al que se interpone el recurso extraordinario por infracción procesal estimó el recurso de apelación en su día interpuesto contra el auto que denegaba el despacho de ejecución solicitada.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.3 .º y 4.º LEC , se articula en un único motivo en el que se alega la infracción por aplicación indebida de los art. 518 LEC y 1964 CC en relación con la caducidad y prescripción de los títulos judiciales.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso no puede ser admitido, ya que están excluidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revistan forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales ( art. 477.2 y disp. final 16.ª , apartado 1 y regla 1.ª, LEC ), con la única excepción de que son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ( arts. 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º. 1347/2000 y n.º. 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.

En el presente supuesto se pretende interponer recurso extraordinario por infracción procesal por la parte ejecutada contra un auto dictado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª, en grado de apelación que ordenaba proseguir la ejecución que había sido previamente denegada, por lo que el auto recurrido no se trata de una sentencia o resolución que debiera haber adoptado la forma de sentencia, ni de uno de los autos que son recurribles conforme a reglamentos, convenios o tratados internacionales o de la Unión Europea.

En consecuencia, el recurso no puede prosperar, por no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, al tratarse de un auto. El recurso de casación está limitado estrictamente a determinadas sentencias dictadas en segunda instancia ( art. 477.2 de la LEC ), y mientras se mantenga el régimen provisional establecido en la disposición final decimosexta de dicha LEC serán recurribles por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (disp. final 16.ª , apartado 1 y regla 1.ª, de la LEC).

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no procede imponer las costas a la parte recurrente.

QUINTO

No admitiéndose a trámite el recurso, tal circunstancia determina que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio contra el auto dictado con fecha 3 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 175/2016 , dimanante de los autos de ejecución de título judicial n.º 108/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Inca, sin expresa imposición de costas.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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