STS 90/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:523
Número de Recurso10684/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución90/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 90/2019

Fecha de sentencia: 19/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10684/2017 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/02/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10684/2017 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 90/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 19 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del penado D. Mario , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, que acordó no haber lugar a acumular las condenas impuestas al anterior penado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente penado representado por el Procurador Sr. Martínez Roura.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao en la ejecutoria nº 921/2016-F, dimanante del procedimiento Abreviado nº 723/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika dictó Auto con fecha 11 de septiembre de 2017 que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:

"PRIMERO.- El penado en la presente ejecutoria, Mario , solicitó mediante escrito la acumulación de todas las condenas que tenía pendientes de cumplimiento. SEGUNDO.- Recabada la hoja histórico-penal del penado y los testimonios de las sentencias condenatorias que estaban pendientes de cumplimiento por el mismo, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien informó en el sentido que obra en las actuaciones. Conferido traslado a la defensa Letrada del interesado, no se hizo alegación alguna. TERCERO.- El penado Mario se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Burgos en situación de penado, y cumple las condenas impuestas por las siguientes sentencias:

ORD PROCEDIMIENTO SENTENCIA HECHOS DELITO Y PENA

  1. J.Penal 1 de Bilbao, DUR 400/12 Eje 554/13

    J.Penal 2 de Bilbao. PAB 59/14 Eje 2773/14

    J.Instrucción 2 Gernika. FAR 405/13 eje 148/13

    J.Penal n°5 de Bilbao. PAB 357/15 eje 921/16

    J.Ínstrucción 2 Gernika FAL 731/13 Eje 125/14

    J. Instrucción 4 Gernika. FAR 792/13 EJE 182/13

    J. Penal 5 de Bilbao PAB246/15 EJE 2880/15

    J.Instrucción 1 de Gernika. FAL 947/13 Eje 28/14

    J.Instruccion 1 Gernika. FAL 965/13 Eje 14/14

    J.Instrucción 1 Gernika FAL 963/13 Eje 13/14

    J.Penal 1 Bilbao. PAB 159/14 Eje 1530/14

    J. Instrucción 3 Gernika. JF 13/14, Eje 37/14

    J.Instruccion 3 Gernika FAR 14/14 Eje 32/14

    J.Instrucción 1 Gernika FAR 74/14, Eje 48/14

    J.Instruccion 4 Gernika DUR 96/14 EJE 398/14

    J. Instruccion 4 Gernika DUR 97/14 EJE 399/14

    19.12.12

    22.10.14

    23.05.13

    10.03.16

    21.03.14

    25.09.13

    24.11.15

    16.12.13

    16.12.13

    16.12.13

    22.05.14

    08.01.14

    08.01.14

    22.01.14

    10.02.14

    10.02.14

    05.12.12

    01.12.12

    20.5.13

    07.09.13

    09.09.13

    23.09.13

    23.09.13

    26.09.13

    26.09.13

    26.09.13

    19.11.13

    01.01.14

    02.01.14

    21.01.14

    07.02.14

    09.02.14

    Resistencia - 6 meses prisión Tras revisión 3 meses. 0.03.00

    Resistencia - 6 meses prisión Tras revisión 3 meses. 0.03.00

    Falta hurto rps 0.0.15

    Lesiones - 3 meses prisión Falta de hurto - multa rps 0.03.15

    Falta hurto 4 días LP 0.0.04

    Falta hurto -multa rps 0.0.15

    Atentado - 2 años prisión 2.00.00

    Falta amenazas - multa rps 0.0.05

    Falta de hurto- LP 12 días. 0.00.12

    Falta amenazas - multa rps 0.00.04

    Robo con violencia e intimidación- 2 delitos 9 meses y 1 día prisión cada uno 0.18.02

    Falta hurto - multa rps 0.00.22

    Falta maltrato - multa rps 0.00.10

    Falta de hurto - multa rps 0.00.20

    Hurto - 4 meses de prisión. 0.04.00

    Atentado - 16 meses de prisión. 0.16.00

SEGUNDO

El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"Se acuerda no haber lugar a acumular las condenas impuestas al penado, y que figuran en los ordinales del hecho tercero, por no resultar beneficioso para el reo a tenor de lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Contra esta resolución cabe interponer escrito de preparación de recurso de casación en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación. Notifíquese al penado Mario personalmente y a través de su representación procesal, y al Ministerio Fiscal. Comuníquese esta resolución al Centro Penitenciario de Burgos a los efectos oportunos. Remítase testimonio de esta resolución a la pieza principal de la presente Ejecutoria, y a todas las Ejecutorias indicadas en los ordinales del hecho tercero de la presente resolución".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por la representación del penado D. Mario , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por la representación del penado D. Mario , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo único.- Por infracción de precepto constitucional 24.2 CE, en relación con el artículo 5.4 LOPJ .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su inadmisión y subsidiaria desestimación, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 12 de febrero de 2019, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de casación el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao de fecha 11 de Septiembre de 2017 respecto de acumulación de condenas al ahora recurrente Mario .

SEGUNDO

Se reclama por el recurrente que cabría realizar la acumulación con exclusión de las dos penas más graves por delitos de atentado por las que fue condenado mi mandante, en concreto la ejecutoria seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, sentencia de fecha 24.11.2015 (2 años de prisión por hechos ocurridos el 23.09.2013) y la ejecutoria seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gernika, sentencia de fecha 10.02.14 (16 meses de prisión por hechos ocurridos el 09.02.14).

Del relato de todas las ejecutorias existentes al que poder analizar si cabe la acumulación de las que procedan quedaría el siguiente:

EJECUTORIASENTENCIAHECHOPENA

554/13

148/13

182/13

28/14

14/14

13/14

37/14

32/14

48/14

398/14

399/14

125/14

1530/14

2773/14

2880/15

921/16

19-12-12

23-5-13

25-9-13

16-12-13

16-12-13

16-12-13

8-1-14

8-1-14

22-1-14

10-2-14

10-2-14

21-3-14

22-5-14

22-10-14

24-11-15

10-3-16

5-12-12

20-5-13

23-9-13

26-9-13

26-9-13

26-9-13

1-1-14

2-1-14

21-1-14

7-2-14

9-2-14

9-9-13

19-11-13

1-12-12

23-9-13

7-9-13

0-3-0

0-0-15

0-0-15

0-0-5 RPS

0-0-12 LP

0-0-4 RPS

0-0-22 RPS

0-0-10 RPS

0-0-20 RPS

0-4-0

0-16-0

0-0-4 LP

0-9-1 y 0-9-1

0-3-0

2-0-0

0-3-0 y 0-0-15 RPS

La formación de grupos que quedaría para valorar si concurre alguno más favorable seria:

  1. - Opción 1ª.

    EJECUTORIASENTENCIAHECHOPENA

    182/13

    125/14

    2773/14

    2880/15

    921/16

    25-9-13

    21-3-14

    22-10-14

    24-11-15

    10-3-16

    23-9-13

    9-9-13

    1-12-12

    23-9-13

    7-9-13

    0-0-15

    0-0-4 LP

    0-3-0

    2-0-0

    0-3-0 y 0-0-15 RPS

    La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.

  2. - Opción 2ª.

    EJECUTORIASENTENCIAHECHOPENA

    28/14

    14/14

    13/14

    125/14

    1530/14

    2773/14

    2880/15

    921/16

    16-12-13

    16-12-13

    16-12-13

    21-3-14

    22-5-14

    22-10-14

    24-11-15

    10-3-16

    26-9-13

    26-9-13

    26-9-13

    9-9-13

    19-11-13

    1-12-12

    23-9-13

    7-9-13

    0-0-5 RPS

    0-0-12 LP

    0-0-4 RPS

    0-0-4 LP

    0-9-1 y 0-9-1

    0-3-0

    2-0-0

    0-3-0 y 0-0-15 RPS

    La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.

  3. - Opción 3ª.

    EJECUTORIASENTENCIAHECHOPENA

    32/14

    125/14

    1530/14

    2773/14

    2880/15

    921/16

    8-1-14

    21-3-14

    22-5-14

    22-10-14

    24-11-15

    10-3-16

    2-1-14

    9-9-13

    19-11-13

    1-12-12

    23-9-13

    7-9-13

    0-0-10 RPS

    0-0-4 LP

    0-9-1 y 0-9-1

    0-3-0

    2-0-0

    0-3-0 y 0-0-15 RPS

    La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.

  4. - Opción 4ª.

    EJECUTORIASENTENCIAHECHOPENA

    48/14

    125/14

    1530/14

    2773/14

    2880/15

    921/16

    22-1-14

    21-3-14

    22-5-14

    22-10-14

    24-11-15

    10-3-16

    21-1-14

    9-9-13

    19-11-13

    1-12-12

    23-9-13

    7-9-13

    0-0-20 RPS

    0-0-4 LP

    0-9-1 y 0-9-1

    0-3-0

    2-0-0

    0-3-0 y 0-0-15 RPS

    La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.

  5. - Opción 5ª.

    EJECUTORIASENTENCIAHECHOPENA

    398/14

    399/14

    125/14

    1530/14

    2773/14

    2880/15

    921/16

    10-2-14

    10-2-14

    21-3-14

    22-5-14

    22-10-14

    24-11-15

    10-3-16

    7-2-14

    9-2-14

    9-9-13

    19-11-13

    1-12-12

    23-9-13

    7-9-13

    0-4-0

    0-16-0

    0-0-4 LP

    0-9-1 y 0-9-1

    0-3-0

    2-0-0

    0-3-0 y 0-0-15 RPS

    La pena más grave es la de 2 años, cuyo triplo es de 6 años, por lo que no es procedente llevarlo a cabo.

    Con ello, en ninguna de las posibles vías de acumulación para valorar qué grupo podría formarse para que sea favorable tiene cabida, y en ningún caso la propuesta de que se excluyan la nº 11 (ejecutoria 399/14) y la 15 (2880/15).

    Ello conlleva a la desestimación del recurso deducido, habida cuenta que conforme al criterio más favorable al reo ex art. 76 CP no tiene cabida utilizando la fórmula prevista en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 3 de Febrero de 2016 de partir de la sentencia más antigua y a partir de ahí ir acumulando las posteriores de hechos anteriores a la sentencia que se toma de referencia. Ninguno de los bloques propuestos es preferible a la aplicación del triple de la pena mayor.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del penado Mario , contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal n° 7 de Bilbao y recaído en la Ejecutoria n° 921/2016. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

Carmen Lamela Diaz

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