ATS, 15 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:TS:2019:1853A |
Número de Recurso | 21133/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/02/2019
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 21133/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ABC
Nota:
QUEJA núm.: 21133/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 15 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Con fecha 20 de diciembre pasado, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de Esmeralda , formulando directamente ante esta Sala recurso de queja, contra auto de 12/12/18 , de la Sección 29ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo 1446/18, denegatorio de la preparación del recurso de casación pretendido frente a la sentencia de 15/11/18, dictada en Apelación interpuesta contra la del Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid , acordando por providencia de esta Sala de 11/01/19, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a las Sección veintinueve, de la Audiencia Provincial, a fin de que por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia, remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.
Con fecha 5 de febrero, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección 29ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, del tenor literal: "Doy fe: Que en las actuaciones de referencia se ha dictado resolución Sentencia 166/18, de fecha 15/11/2018 , siendo firme la misma. En fecha 10/12/2018, se presentó escrito de la procuradora Marta Saint-Aubin Alonso, preparando recurso de casación. En fecha 12/12/2018, se dictó auto denegando la preparación del recurso de casación. No consta en esta Secretaría que haya sido planteada Queja...".
ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los artículos 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa, la representación procesal de la recurrente se limita a formalizar directamente ante la Sala el recurso de queja impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia, conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación del Sr. Letrado de la Sección 29ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dice: "Doy fe: Que en las actuaciones de referencia se ha dictado resolución Sentencia 166/18, de fecha 15/11/2018 , siendo firme la misma. En fecha 10/12/2018, se presentó escrito de la procuradora Marta Saint-Aubin Alonso, preparando recurso de casación. En fecha 12/12/2018, se dictó auto denegando la preparación del recurso de casación. No consta en esta Secretaría que haya sido planteada Queja...".
En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido la recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas a la misma.
LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas a la recurrente.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Eduardo de Porres Ortiz de Urbina