Auto Aclaratorio TS, 14 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2019:1602AA
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 1/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por: MAS

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Antonio Maurandi Guillen

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 14 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 2 de enero de 2019 se presenta por la Procuradora Sra. Silva Vazquez escrito solicitando complemento del auto de 13 de diciembre de 2018 de rectificación de error material.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Lo que pretende el escrito de parte, de fecha 2 de enero de 2019, no es tanto el complemento de la resolución a que se refiere sino que lo que se intenta es una rectificación del criterio mantenido por esta Sala en reiterada jurisprudencia, tal y como se establece en las resoluciones anteriormente dictadas en este mismo procedimiento, en el sentido de que el artículo 394 de la LEC no resulta de aplicación en el caso que nos ocupa. En consecuencia no procedería efectuar complemento alguno al auto de fecha 13 de diciembre de 2018 dado que no se cumplen los requisitos del articulo 215 de la LEC, ello sin perjuicio de que, presentado el escrito de referencia el día 2 de enero de 2019 y habiendo sido notificado el auto en cuestión el día 19 de diciembre de 2018 es claro que ha transcurrido con exceso el plazo establecido en el citado precepto y por tanto el escrito debe ser indadmitido.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el escrito de fecha 2 de enero de 2019 por el que se solicita complemento del auto de 13 de diciembre de 2018 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Antonio Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Eduardo Espin Templado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR