ATS, 14 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2019:1716A |
Número de Recurso | 3/2019 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/02/2019
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-3/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 3/ 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 14 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.
ÚNICO.- El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Juan Ignacio , se dirige contra la desestimación por silencio del recurso de alzada planteado contra el Acuerdo de 11 de octubre de 2018 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
En "Otrosí" segundo se solicita que se acuerde la medida de suspensión del acuerdo impugnado.
ÚNICO.- No son de apreciar en el presente caso las circunstancias de especial urgencia que exige el artículo 135 de la Ley reguladora de esta jurisdicción -LJCA - para que pueda ser adoptada una medida cautelar sin la audiencia previa de la parte contraria.
Y esto porque no se expresa razón alguna lo suficientemente convincente para demostrar su necesidad para evitar lo que se dice un daño irreparable y la efectividad de la tutela judicial ya que el recurrente se limita a invocar dichas finalidades pero sin efectuar razonamiento alguno en orden a la justificación de la necesidad de la medida.
No ha lugar a la adopción de medida cautelar solicitada por el recurrente don Juan Ignacio .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Eduardo Espin Templado