ATS, 14 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2019:1716A
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-3/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 3/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 14 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

HECHOS

ÚNICO.- El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Juan Ignacio , se dirige contra la desestimación por silencio del recurso de alzada planteado contra el Acuerdo de 11 de octubre de 2018 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

En "Otrosí" segundo se solicita que se acuerde la medida de suspensión del acuerdo impugnado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- No son de apreciar en el presente caso las circunstancias de especial urgencia que exige el artículo 135 de la Ley reguladora de esta jurisdicción -LJCA - para que pueda ser adoptada una medida cautelar sin la audiencia previa de la parte contraria.

Y esto porque no se expresa razón alguna lo suficientemente convincente para demostrar su necesidad para evitar lo que se dice un daño irreparable y la efectividad de la tutela judicial ya que el recurrente se limita a invocar dichas finalidades pero sin efectuar razonamiento alguno en orden a la justificación de la necesidad de la medida.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la adopción de medida cautelar solicitada por el recurrente don Juan Ignacio .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Eduardo Espin Templado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR