ATS, 13 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:1488A
Número de Recurso2488/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2488/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2488/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Agueda presentó recurso de casación el 21 de junio de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) el 17 de mayo de 2016 en el rollo de apelación 63/2016 dimanante del procedimiento ordinario 501/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ontinyent.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de junio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2016 se tuvo por personada en concepto de recurrente a D.ª Agueda representada por el procurador D. Eduardo Centeno Ruiz, y como parte recurrida a D. Dimas representado por la procuradora D.ª Carmen Huerta Caballero.

CUARTO

Mediante providencia de 18 de julio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito de 6 de septiembre de 2018 la parte recurrida manifestó su conformidad con las mismas, sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Agueda y D. Eloy contra D. Dimas en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en concepto de reembolso de la cantidad abonada como fiadores personales del demandado en un préstamo personal.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D.ª Agueda y D. Eloy presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) dictó sentencia por la que desestimó el recurso.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso de casación.

El recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia la vulneración del art. 218 LEC por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales porque conforme a esta jurisprudencia lo concluyente de la demanda es determinar los hechos fundamentadores de la pretensión sin que afecte a la causa de pedir la aplicación de uno u otro de los preceptos citados, pues aquella siempre ha sido la misma, mientras que la sentencia recurrida establece que el art. 218 LEC le impide resolver conforme a la norma posteriormente alegada en la audiencia previa.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso no puede ser admitido.

El único motivo planteado en casación denuncia una infracción de naturaleza procesal. Sin embargo, el recurso de casación no es la vía adecuada para plantear este tipo de infracciones, al estar reservadas al recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que el recurso de casación ha de circunscribirse a las infracciones de carácter sustantivo. Por tanto, el recurso es inadmisible por carencia manifiesta de fundamento por plantear una cuestión procesal.

Así planteado el recurso de casación, y por las razones expuestas, se justifica su inadmisión.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Agueda contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) el 17 de mayo de 2016 en el rollo de apelación 63/2016 dimanante del procedimiento ordinario 501/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ontinyent.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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