ATS, 13 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:1453A
Número de Recurso1242/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1242/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1242/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la UTE Ciudad Deportiva Oeste de Fuenlabrada (Carpa Servicios y Conservación, y Postigo Obras y Servicios, SA) presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 48/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 936/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la entidad mercantil UTE Ciudad Deportiva Oeste de Fuenlabrada (Carpa Servicios y Conservación, y Postigo Obras y Servicios, SA) presentó escrito ante esta Sala el 25 de abril de 2016, personándose como parte recurrente. El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de la mercantil Imtech Spain, SL, presentó escrito en fecha 27 de mayo de 2016, compareciendo en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de diciembre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 10 de enero de 2019, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida por medio de escrito presentado en fecha 8 de enero de 2018, mostró su conformidad con la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia de juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal se desarrolla en un motivo único, que se encabeza diciendo que es por infracción procesal y vulneración de los arts. 400 y 412.1 LEC en relación con el art. 426.3, todos ellos de la LEC . Vulneración del art. 24 de la Constitución , por haberse admitido la ampliación de la demanda, en la audiencia previa.

En cuanto al recurso de casación, se desarrolla en dos motivos. El motivo primero es por infracción de los arts. 1593 , 1592 , 1258 y 1281.2 CC . Vulneración de la jurisprudencia interpretativa del contrato a tanto alzado, al existir múltiples modificaciones de la obra, existencia de precio cerrado en cuanto a los precios de las unidades de obra y no frente al total ejecutado. El motivo segundo es por vulneración de los arts. 1101 y ss de CC , en relación con el art. 1124 CC y art. 17 LOE y la jurisprudencia que los interpreta. Vulneración del art. 1598 párrafo 2º CC en cuanto a la aceptación y aprobación de la obra. Y vulneración del art. 1964 CC en cuanto a la prescripción de las acciones.

TERCERO

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, este debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2º LEC ).

Es así, por cuanto el motivo se formula, sin hacer mención ni en el encabezamiento ni en el desarrollo, de en cuál de los cuatro motivos legales del recurso, se ampara el recurso formulado, y esta sala tiene dicho que es necesario identificar de forma precisa el motivo, de los cuatro previstos en el art. 469.1. LEC , sobre el que se construye el recurso, porque, en otro caso, se incurre en "una patente falta de claridad y precisión a la hora de ubicar correctamente cada infracción procesal en el concreto motivo legalmente previsto, carga del recurrente que no puede ni debe ser suplida por esta sala" y, en consecuencia, en causa de inadmisión del recurso por carencia manifiesta de fundamento ( arts. 473.2. 1.º en relación con el art. 469.1 , y art. 473.2. 2.º LEC ) ( STS 426/2018, de 4 de julio , con cita de otras).

CUARTO

El recurso de casación también ha de ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Carencia manifiesta de fundamento por mezcla de cuestiones heterogéneas ( art. 483.2.4º LEC ), y esto afecta a los dos motivos del recuso, porque el primero se encabeza por infracción de los arts. 1593 , 1592 , 1258 y 1281.2 CC , vulneración de la jurisprudencia interpretativa del contrato a tanto alzado ,al existir múltiples modificaciones de la obra, existencia de precio cerrado en cuanto a los precios de las unidades de obra y no frente al total ejecutado; y el motivo segundo, su encabezamiento es por vulneración de los arts. 1101 y ss de CC , en relación con el art. 1124 CC y art. 17 LOE y la jurisprudencia que los interpreta, y vulneración del art. 1598 párrafo 2º CC en cuanto a la aceptación y aprobación de la obra, y vulneración del art. 1964 CC en cuanto a la prescripción de las acciones, por lo que es evidente que en ambos motivos se hace una mezcla heterogénea de infracciones, además que ambos motivos se desarrollan como escritos de alegaciones, donde se mezclan cuestiones sustantivas con cuestiones de prueba.

"El recurso de casación es un recurso extraordinario sujeto a determinadas exigencias técnicas derivadas de las normas que los regulan, se justifica la exigencia de requisitos más estrictos e incluso un rigor formal mayor que los recursos ordinarios" ( STEDH de 19 de diciembre de 1997 y STC 37/1995 ).

Se debe recordar que el recurso de casación no es un recurso ordinario que dé paso a una tercera instancia, por lo que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa, lo que no se cumple en el escrito de la parte recurrente.

B.- Si la causa anterior es suficiente para la inadmisión del recurso, también se observa que, en cualquier caso, el recurso incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC ), y esto porque el propio planteamiento de los dos motivos cuestiona los hechos probados, dando por probados implícitamente hechos que no los están, desconociendo que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, después de la valoración conjunta de la prueba, entre ellas la pericial y testifical, tiene por acreditado que la actora ha probado los presupuestos en los que se basa su petición principal, incluso las obras adicionales, y no se ha probado que las deficiencias alegadas fueran imputables a la subcontratista, por lo que solo podrá modificarse el fallo de la sentencia recurrida, con revisión de la prueba, lo que no cabe en casación, que no es una tercera instancia.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión de los recursos, determina la pérdida de los depósitos constituidos, para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la UTE Ciudad Deportiva Oeste de Fuenlabrada (Carpa Servicios y Conservación, y Postigo Obras y Servicios, SA), contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 48/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 936/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa la notificación de la presente resolución a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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