ATS, 13 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3275 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3275/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Teodoro presentó el día 13 de septiembre de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de dictada con fecha 14 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 1235/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1146/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso de casación acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Teodoro presentó escrito ante esta Sala de fecha 24 de octubre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A (antes Catalunya Banc, S.A.) presentó escrito ante esta Sala de fecha 25 de octubre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teodoro al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teodoro presentó el día 13 de septiembre de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de dictada con fecha 14 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 1235/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1146/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.