ATS, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3539/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3539/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Esmeralda , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 6 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª), con sede en Cartagena, en el rollo de apelación n.º 195/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 304/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Javier.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Norberto , presentó escrito el 14 de noviembre de 2016, personándose en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2016, se personaba en nombre y representación de D.ª Esmeralda en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2018 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

Por la recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción para que se declarara la copropiedad de la finca del demandante y su ex cónyuge que se encuentra inscrita en el registro a nombre de la demandada (hija de ambos).

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía que no superaba los 600.000 euros, por ello, tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por lo que deberá acreditarse el interés casacional.

SEGUNDO

La demandada, apelada interpone recurso de casación por la vía correcta, al amparo del art. 477.2.3.º LEC .

El recurso se desarrolla en dos motivos. El primero se funda en la infracción del art. 398 CC por vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se citan sentencias de la sala sobre la legitimación del comunero para litigar en beneficio de la comunidad.

La recurrente mantiene que el demandante no está legitimado para actuar en nombre de la comunidad de bienes, porque existe oposición de la Sra. Esmeralda .

El segundo se funda en la infracción de los arts. 1261 , 1274 y 1275 CC por carecer a la fiducia cum amico de causa alguna, lícita o ilícita. Según la recurrente en el presente caso únicamente existe como causa la mera liberalidad de la donación por ello, la sentencia recurrida infringe el art 632 CC , al no haberlo aplicado, se citan sentencias de la sala sobre el negocio fiduciario.

TERCERO

A la vista de lo expuesto el recurso de casación incurre, en relación con los dos motivos, en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC de inexistencia de interés casacional porque se eluden las premisas fácticas que constituyen la razón decisoria de la sentencia recurrida.

En el primer motivo del recurso de casación se parte de una premisa fáctica que la sentencia recurrida no reconoce, la recurrente alega que no puede actuar el demandante en nombre de la comunidad de bienes porque existe oposición de la comunera, cuando la sentencia recurrida mantiene todo lo contrario pues declara que la Sra. Esmeralda reconoce en el acto del juicio que a ella le beneficiaría la estimación de la demanda y en consecuencia concluye que el Sr. Norberto ostenta legitimación activa para actuar en juicio como titular de la relación jurídica.

En cuanto al segundo motivo la recurrente mantiene que la testigo reconoció que se trató de una donación y no hay causa del supuesto negocio fiduciaro, sin embargo, la Audiencia considera como hechos probados, que la propia demandada reconoció el contrato fiduciario existente entre las partes, además no ha justificado el modo en que supuestamente pagó el precio de la vivienda, por ello, concluye que estamos ante un contrato fiduciario, de manera que, la doctrina citada, en este motivo, como infringida por la sentencia recurrida, nada tiene que ver con la razón decisoria de la sentencia recurrida.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas en el escrito presentado, el 2 de enero de 2019, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso examinado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y la firmeza la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación, conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede imponer las costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Esmeralda , contra la sentencia, de fecha 6 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª), con sede en Cartagena en el rollo de apelación n.º 195/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 304/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Javier.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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