ATS, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/02/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 261/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 DE ALCOBENDAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 261/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 23 de noviembre de 2017, D.ª Nicolasa presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Granadilla de Abona una demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de condena dineraria en reclamación del pago realizado indebidamente a una empresa de Telefonía Móvil, Mas Móvil Telecom 3.0 SAU, domiciliada en la localidad de Alcobendas.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Granadilla de Abona que, con fecha 7 de febrero de 2018, dictó una diligencia de ordenación por la que acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal consideró competentes a los juzgados de Alcobendas en virtud de lo dispuesto en el art. 51 LEC .

TERCERO

El 8 de mayo de 2018 la juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona dictó un auto por el que declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Alcobendas, por ser esta ciudad donde tiene su domicilio la demandada.

CUARTO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas, que por auto de 2 de julio de 2018 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia. En esencia, entiende que nos encontramos ante una relación de consumo, por lo que resulta de aplicación el art. 52.3 LEC que permite al consumidor optar por el fuero de su domicilio o los previstos en los arts. 50 y 51 LEC .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 261/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto de competencia se suscita entre un juzgado de Granadilla de Abona y otro de Alcobendas relación a un juicio verbal en el que se ejercita acción de condena pecuniaria por importe de 96,76 euros derivados del pago efectuado por error a la compañía demandada y que esta se niega a devolver. El Juzgado de Granadilla de Abona ante el que se presentó la demanda rechazó la competencia en atención al domicilio de la entidad demandada, sito en Alcobendas. El juzgado de Madrid no aceptó la inhibición porque, al tratarse de una acción ejercitada por un consumidor, el fuero competencial aplicable era el del art. 52.3 LEC y, en consecuencia, el domicilio de la parte demandante.

SEGUNDO

Sentado el examen de oficio de la competencia en el ámbito del juicio verbal, la resolución a este conflicto pasa, como sostiene el Ministerio Fiscal, previa calificación de esta relación como una relación de consumo, por la aplicación de los fueros competenciales que establece el artículo 52.3 LEC . Este precepto prevé que el demandante consumidor puede demandar ante el juzgado de su domicilio y esta, precisamente, fue la elección que realizó la Sra. Nicolasa al presentar la demanda en los juzgados de Granadilla de Abona.

En consecuencia procede declarar la competencia territorial a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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