ATS, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3670 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PAA/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3670/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de D.ª Lorenza , presenta escrito en el que interpone recurso de revisión contra el decreto de fecha 30 de octubre de 2018 que desestimó la impugnación de honorarios por excesivos, en relación a los honorarios de la letrada D.ª Nicolasa .

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2018, se acordó dar traslado del recurso de revisión a la otra parte por plazo de cinco días. La representación procesal de Reed Exhibitions Deutschland GMBH impugnó el recurso e interesó su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada por el letrado de la Administración de Justicia fijó, en lo que aquí interesa, unos honorarios para la abogada D.ª Nicolasa de 875'53 euros, IVA incluido, conforme a lo solicitado por esta en su minuta.

La parte ahora recurrente impugnó la tasación de costas por ser excesivos los honorarios de la abogada, considerando suficiente la cantidad de 300 euros más IVA; impugnación a la que se opuso la contraria, que mostró su conformidad con la reducción a la suma de 361'79 euros, más IVA.

Según dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Madrid, la minuta de la abogada D.ª Nicolasa , ascendente a la cantidad de 361'79 euros, resulta conforme a los criterios de dicho colegio.

El día 30 de octubre de 2018, la letrada de la Administración de Justicia dictó decreto en el que acuerda desestimar la impugnación de honorarios por excesivos, y aprobar la tasación de costas de fecha 14 de septiembre, fijando como honorarios la suma de 437'77 euros, IVA incluido (es decir, 361,79 euros de honorarios), con imposición de las costas de este incidente al impugnante.

SEGUNDO

El recurso de revisión se interpone frente al decreto que desestimó el incidente de impugnación de la tasación de costas por ser excesivos los honorarios de la abogada.

El impugnante argumenta que, aunque el decreto desestima el incidente, el resultado que ha provocado su incoación es la reducción de la tasación inicial de costas y, pese a esta circunstancia, ha sido condenado al pago de las costas del incidente.

Así, para el impugnante resulta evidente que se ha producido un error en la resolución, y ello porque la tasación de costas impugnada en cuanto a la minuta de la letrada contraria era de 875'53 euros, por lo que habiéndose rebajado a la cuantía de 437'77 euros, ha habido una estimación cuando menos parcial de la impugnación, por lo que sería aplicable el segundo inciso del segundo párrafo del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y suplica que se dicte resolución por la que se estime el recurso de revisión, y se acuerde la estimación parcial de la impugnación de la tasación de costas practicada el día 14 de septiembre de 2018, con cuanto más sea procedente en derecho.

TERCERO

Examinados los antecedentes documentales procede estimar el recurso de revisión, y ello porque tanto la minuta inicialmente presentada como la tasación de costas practicada recogían unos honorarios de 875'53 euros IVA incluido. Tras la impugnación de la tasación, que cuestionaba la aplicación de las normas de honorarios fijados por el Colegio de Abogados en función del trabajo realizado, la parte vencedora redujo la cuantía de su minuta a la cantidad de 437'77 euros, IVA incluido, que se ajusta al criterio del informe del Colegio de Abogados.

Con estos antecedentes, el resultado del incidente no puede ser desestimatorio con imposición de las costas, pues de hecho el decreto estima la rebaja de la minuta, aunque en cuantía superior a la propuesta por el impugnante, lo que implicaría una estimación parcial -al no haberse estimado íntegramente la rebaja propuesta por el impugnante-, y la consiguiente modificación del pronunciamiento sobre las costas del incidente.

Con todo, a pesar de ello no procede la aplicación del art. 246.3 LEC como pretende la parte recurrente, al ser criterio de esta sala la no imposición de costas cuando, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la minuta final se ajustó a los criterios orientadores como es el caso.

CUARTO

La estimación del recurso de revisión comporta la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D.ª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de D.ª Lorenza , contra el decreto de fecha 30 de octubre de 2018 que se revisa en el sentido de estimar en parte la impugnación de los honorarios de la abogada D.ª Nicolasa , manteniendo el importe de la tasación que figura en dicho decreto, sin imposición de las costas del incidente de tasación.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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