ATS, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/02/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20629/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia provincial de Madrid, Sección 30ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

REVISION núm.: 20629/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 8 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de junio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Rodríguez Orozco, en nombre y representación de Juan , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 31/05/16, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles , dictada en el Juicio Oral 89/16, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de conducción de un vehículo a motor a pesar de tener retirados todos los puntos del correspondiente permiso de conducir del art. 384, párrafo primero del Código Penal , con la agravante de multirreincidencia, y de la Sección 30ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 1112/16, de 29/07/16 que, estimando parcialmente el recurso de apelación, revoca la de la instancia en el único particular de la pena impuesta, que se sustituye por la de seis meses y un día de prisión. Se apoya en el art. 954.1,d) LECrim ., y alega que "...la defensa de mi representado, se solicitó como prueba para el acto del juicio oral la testifical de D. Luciano , el cual en el momento de los hechos residía en Reus, Tarragona, si bien dicho testigo no pudo desplazarse a Móstoles, para asistir a la celebración del juicio por estar realizando un curso que se lo impedía, sin que por el Juzgado de lo Penal se acordara la videoconferencia... El testigo D. Luciano , con D.N.I. NUM000 , que de haber prestado testimonio de día del juicio hubiera determinado la absolución del condenado, ha emitido libre y voluntariamente un testimonio manuscrito en el que manifiesta que estaba probando el vehículo para comprarlo, acompañando contrato de compraventa de la compra de otro vehículo también propiedad de la citada empresa, cuyo testimonio acredita que mi representado no conducía el día de los hechos y que el que realmente conducía el vehículo BMW 740, era el Sr. Luciano , que estaba probando el vehículo, propiedad de la empresa Vivicars S.L. y de la que el condenado era representante, con la intención de comprarlo, si bien finalmente no adquirió dicho vehículo, ya que compró otro de la misma empresa. Dicha declaración manuscrita viene acompañada del contrato de compraventa del vehículo y documentación relativa a dicha compra...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de enero, dictaminó: "...no procede autorizar la interposición del recurso de revisión..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Juan , condenado por el Juzgado de los Penal de Móstoles, como autor de un delito de conducción por pérdida total de puntos, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de 9 meses de prisión, que fue objeto de recurso de Apelación, dictando la Audiencia provincial, otra que estimó parcialmente el recurso en el sentido de rebajarle la pena impuesta a la de 6 meses y 1 día de prisión. Pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, se apoya en el art. 954.1,d) de la LECrim ., y alega para ello que por la defensa del acusado se solicitó para su práctica en el juicio oral la prueba testifical de Luciano , si bien dicho testigo no pudo desplazarse a Móstoles el día de la celebración del juicio oral por encontrarse realizando un curso en Reus, sin que por el Juzgado de lo Penal se acordara la celebración de dicha prueba mediante videoconferencia. El testimonio de dicho testigo hubiera sido relevante, porque, como se acredita con la carta manuscrita por él, hubiera manifestado que estaba probando el vehículo, propiedad de la empresa Vivicars S.L., de la que el recurrente era representante, con la intención de comprarlo, aunque finalmente no compró ese vehículo sino otro de la misma empresa. Asimismo argumenta que el recurrente no pudo asistir al juicio por motivos de salud, aportando varios informe médicos.

SEGUNDO

La petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim ., que tienen un denominador común; todas ellas se basan en hechos, daos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. En el caso que nos ocupa, la pretensión del solicitante basada en la declaración de un testigo que no acudió al plenario por las razones que expone y que ahora mediante manuscrito hubiera manifestado que estaba probando el vehículo, no constituye un nuevo elemento de juicio, pero además el condenado pudo en apelación volver a proponer la práctica de esta prueba, si no se pudo llevar a efecto en la instancia o si hubiera sido indebidamente denegada. Pero es que además como refiere el Ministerio Fiscal ante esta Sala "pese a que el acusado, que había sido citado personalmente, no compareció al juicio, sin que alegara ninguna justificación, la sentencia del Juzgado de lo Penal dedica amplio análisis al testimonio de los agentes de la Guardia Civil prestado en el juicio, y en particular a la identificación del acusado, resaltando que uno de ellos conformó que había intervenido en tres ocasiones con el recurrente por hecho idénticos al enjuiciado".

Y es que el juicio revisorio no es una tercera instancia como parece pretender el solicitante, destinada a valorar de nuevo las pruebas practicadas en contraste con las alegaciones que ahora expone.

Por ello ante la ausencia de requisito alguno para autorizar el recurso conforme al art. 957 LECrim ., procede desestimar la pretensión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Juan , la interposición de recurso de revisión contra la sentencia de 31/05/16, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, dictada en el Juicio Oral 89/16 y la de la Sección 30 ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 1112/16 de 29/07/16 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez, presidente Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde

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