ATS, 28 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2019

Fecha del auto: 28/01/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2237/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por:

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2237/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 28 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Jon se presentó el 26 de marzo de 2018 escrito solicitando la declaración de nulidad de actuaciones en relación al Auto 26-3- 2018 de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, petición rechazada en providencia de 20-4-2018 por haber sido presentado fuera de plazo, resolución confirmada en el Auto de 26-6-2018.

SEGUNDO

Por segunda vez solicita la parte el 21-9-2018 la declaración de nulidad de actuaciones en relación al Auto de 14-12-2017 de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina. El 1-10-2018 se acordó en Diligencia de Ordenación denegar la tramitación de la petición lo que impugnó la parte recurrente, dictándose en la Secretaría de esta Sala Decreto de 22 de noviembre de 2018 que confirma la anterior Diligencia.

TERCERO

Frente al anterior decreto se interpone recurso directo de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrente interpone recurso directo de Revisión frente al Decreto de 22-11-2018 que confirmó la Diligencia de Ordenación de 1-10-2018 que había rechazado por segunda vez la petición de incidente de nulidad de actuaciones.

En su escrito de 17-12-2018 el recurrente expone como razones para recurrir que el Decreto es incongruente, contiene falsas informaciones y es causa de indefensión, remitiéndose a anteriores escritos, refiriendo cuestiones relativas a anteriores escritos que ya fueron resueltos y a la sentencia objeto de casación unificadora.

El Decreto combatido desestimó un recurso de reposición interpuesto frente a una Diligencia de Ordenación de 1-10-2018 en la que se dispone estar a lo acordado en el Auto de 26- 6-2018, que resolvía sobre una petición de incidente de nulidad declarando no haber lugar a la misma dada su interposición fuera de plazo.

La cadena de resoluciones, objeto de sucesiva impugnación suscita una sola cuestión de nulidad de actuaciones respecto del Auto de Inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina que en su día fue rechazada por el Auto de 26-6-2018.

La actual petición de nulidad remite al texto del escrito presentado el 26-3-2018, sin que afecte a la tramitación posterior. La respuesta dada al escrito de 26-3-2018 alcanzó firmeza por lo que ningún pronunciamiento respecto al Auto de 26-6-2018 cabe hacer al resolver el actual recurso directo de revisión frente al Decreto de 22-11-2018, salvo reiterar, también la desestimación que tuvo lugar amparado por la aplicación del artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso directo de Revisión formulado frente al Decreto de 22 de noviembre de 2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • Auto Aclaratorio TS, 9 de Marzo de 2020
    • España
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    ...por lo que nos remitimos a lo dicho en las resoluciones de esta Sala que ya constan en las actuaciones desde la primera dictada ( ATS, de 28 de enero de 2019), que desestimó el recurso de revisión formulado contra las costas aprobadas mediante Decreto de la Sra. Letrada de la Administración......

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