ATS, 8 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2019

Fecha del auto: 08/01/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2258/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: DRA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2258/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 16 de julio de 2018 se dictó proveído en el presente recurso del siguiente tenor literal: "Presentado escrito y minuta por la Letrada DOÑA Luisa , únase al Rollo, con entrega de copia a la recurrente.

Se fijan en 1.476,20 euros(IVA incluido), los honorarios de la Letrada DOÑA Luisa , por su intervención en la defensa de los recurridos DON Borja y DOÑA Sonia , cantidad al pago de la cual viene obligado el recurrente MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN conforme a la resolución dictada por esta Sala en el presente recurso, sin perjuicio de las posibles cargas fiscales. Contra esta resolución cabe recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado, y habrá de interponerse ante la Sala en el plazo de CINCO DÍAS.".

SEGUNDO

El 27 de julio de 2018 por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencia de 16 de julio de 2018.

Habiendo dado traslado del recurso de reposición a las demás partes personadas para que lo impugnaran, si así conviniera a su derecho no se presentó escrito de oposición alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 16 de julio de 2018 ha de ser estimado.

A este respecto hay que señalar que la minuta de honorarios del letrado de la recurrida se rige por lo establecido en el artículo 235 de la LRJS .

El citado precepto, en su apartado 1, dispone que las costas comprenderán los honorarios del Letrado o del Graduado Social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de 1200 € en recurso de suplicación y de 1800 € en recurso de casación.

Visto que la propia letrada que impugnó el recurso en nombre de sus dos representados ha fijado su minuta en total en la cantidad de 726 euros, IVA incluido, por su intervención (escrito obrante al folio 66 de las actuaciones), procede estimar el recurso de reposición interpuesto porque, aunque es cierto que la Sala viene interpretando el art. 235- 1 de la LJS en el sentido de que el mismo deja a su arbitrio la concreción de la cuantía de los honorarios del letrado que impugna el recurso, no lo es menos que esa discrecionalidad viene limitada por las peticiones de las partes, pues no se puede dar más de lo pedido por quien fija el importe de su minuta, ya que ello no sería razonable, por cuanto no se puede confundir el libre arbitrio con la arbitrariedad, por cuanto lo primero supone actuar conforme a pautas razonables, lógicas y reflexivas, lo que no se corresponde con dar más de lo pedido por el interesado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación contra la providencia de fecha 16 de julio de 2018 y Fijar en 726 euros, IVA incluido, los honorarios de la letrada Dña. Luisa en las presentes actuaciones, cuantía a cuyo pago viene obligado el recurrente Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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