ATS, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2019

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1534/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1534/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 11 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Jose Pedro preparó recurso de casación contra la sentencia de 25 de octubre de 2016, dictada por la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (recurso de apelación 642/2014 ), que se tuvo por preparado, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, habiéndose personado en forma y plazo la parte recurrente y, en calidad de parte recurrida, la Comunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir, que se opuso a la admisión del recurso de casación.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2017 se acordó, entre otros extremos, tener por personadas a las citadas partes recurrente y recurrida, frente a la que se interpuso recurso de reposición por la representación procesal de D. Jose Pedro , alegando que el poder de la Comunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir no reúne las formalidades que exige la Ley, al estar otorgado por un supuesto presidente de la Comunidad que no acreditó ser su representante legal.

El recurso de reposición fue desestimado por decreto de 6 de octubre de 2017.

TERCERO

Por providencia de 23 de noviembre de 2017 acordó inadmitir a trámite el recurso de casación, imponiendo las costas del recurso a D. Jose Pedro , con límite de dos mil euros -por todos los conceptos- a favor de la parte recurrida (Comunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir).

CUARTO

Instada la tasación de costas por la representación procesal de la referida Comunidad de Regantes, presentó minuta por importe de 2.000 euros.

Practicada el 5 de junio de 2018, fue incluida de forma íntegra dicha minuta.

QUINTO

La representación procesal de D. Jose Pedro recurrió en reposición la tasación de costas, alegando la falta de efectividad del poder notarial aportado por la parte recurrida para poder ser considerada parte procesal, añadiendo que ha interpuesto una demanda de revisión de sentencia firme al tener conocimiento de un informe de la Comunidad de Regantes en el que consta la composición de su Junta de Gobierno desde 1995 hasta 2016.

El recurso de reposición fue desestimado por decreto de 20 de julio de 2018 porque:

"Como ya resolvió esta Sala en decreto de fecha 6 de octubre de 2017, respecto de la misma cuestión planteada, el poder otorgado por la Comisión de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir es el mismo que el que obra en las actuaciones del recurso de apelación remitido por el T.S.J. de Andalucía en la que compareció la Comunidad de Regantes y se le tiene por personado como apelado, por lo que no procede estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Pedro ".

SEXTO

El anterior decreto fue recurrido en revisión por la representación procesal de D. Jose Pedro , en el que se alega, en síntesis, que no es el mismo poder el presentado en el recurso de apelación 642/2014 de la Sala de Granada y el presentado en la solicitud de tasación de costas en la presente casación. En el poder aportado por el señor Castillo Sánchez en esta casación, su titular es Eulogio , y no Ezequiel , como lo es en el poder aportado en el recurso de apelación ante la Sala de Granada, careciendo ambos de validez, dice, porque en las Comunidades de Regantes la representación no la otorga el poder de pleitos que se aporta al Juzgado para ser considerado parte procesal legítima, sino que la representación viene atribuida, por ley, exclusivamente al Presidente de la Junta de Gobierno en virtud del artículo 221.c) del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Aguas .

El recurso, tras la tramitación pertinente, fue desestimado mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2018 .

SÉPTIMO

Por decreto de 15 de noviembre de 2018 se acordó aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, que ascienden a la cantidad de 2.000 euros, y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244.3 LEC , al no haberse formulado oposición alguna a la tasación en su día practicada.

El anterior decreto ha sido recurrido en revisión por la representación procesal de D. Jose Pedro , insistiendo en la falta de efectividad del poder notarial aportado por la parte recurrida para poder ser considerada parte procesal, alegando que no puede practicarse tasación de costas cuando no compareció parta legitimada ni en el recurso de casación ni en la solicitud de la tasación.

El recurso de revisión ha sido impugnado por el procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez, en nombre de la Comunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha quedado expuesto anteriormente, y así se dijo en el auto de esta Sala de 2 de noviembre de 2018 , en providencia de 23 de noviembre de 2017, que es firme en virtud de lo establecido por el artículo 90.5 LJCA , se acordó inadmitir a trámite el recurso de casación preparado por D. Jose Pedro , y se condenó a éste al pago de las costas devengadas por la Comunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir.

El decreto de 6 de octubre de 2017, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2017 -que acordó, en lo que aquí interesa, tener por personado al procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez en nombre de la Comunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir-, firme, al no haber sido recurrido en revisión, recurso sobre cuya posibilidad se informaba a las partes al serles notificado el decreto.

La providencia de 23 de noviembre de 2017 condenó a D. Jose Pedro al pago de las costas devengadas por la Comunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir, y quien representaba a dicha Comunidad de Regantes en el presente recurso de casación era el procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez, que es el procurador que, en ejecución de lo acordado en la providencia de 23 de noviembre de 2017, presentó la solicitud de tasación de costas.

Por dichos razonamientos se procedió a desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto desestimatorio del recurso de revisión interpuesto contra la tasación de costas practicada el 5 de junio de 2018, al entenderse que la tasación de costas se practicó en ejecución de la providencia firme de 23 de noviembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 242.1 LEC .

SEGUNDO

Ahora se recurren en revisión el decreto de 15 de noviembre de 2018 por el que se acordó aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, que ascienden a la cantidad de 2.000 euros, y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244.3 LEC , al no haberse formulado oposición alguna a la tasación en su día practicada.

El citado artículo 244.3 LEC dispone que transcurrido el plazo de diez días establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

Y lo cierto es que ninguna de las partes impugnó la tasación de costas dentro del plazo al que nos acabamos de referir, por lo que el decreto impugnado es conforme a Derecho y procede su confirmación.

Además, con el recurso de revisión que ahora resolvemos, la parte recurrente pretende cuestionar de nuevo la legitimación de quién compareció, en concepto de parte recurrida, en nombre de la Comunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 del Guadalquivir, cuestión ésta resuelta por auto de esta Sala de 2 de noviembre de 2018 , que es firme -ex artículo 102.bis.2.4 LJCA -.

TERCERO

La desestimación del recurso de revisión comporta la imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Jose Pedro contra el decreto de 15 de noviembre de 2018, que se confirma. Con imposición de las costas en los términos establecidos en el último razonamiento de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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