ATS, 6 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/02/2019
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-32/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 32/ 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
En el recurso contencioso-administrativo número 32/2019 el procurador don Germán Marina y Grimau en representación de doña Jacinta impugna el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018 mediante el cual se le deniega la concesión del indulto total o parcial a su representada.
Al amparo de los artículos 129 , 135 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) ha interesado la adopción de la medida cautelar inmediata conforme al citado artículo 135 de la LJCA de suspensión de ingreso de su representada en prisión hasta que concluya el procedimiento.
Como es sabido, la medida cautelar excepcional que regula el artículo 135 de la LJCA tiene por objeto adoptar por razones de especial urgencia la medida cautelar que se juzgue pertinente si es que una medida cautelar ordinaria, tramitada por las reglas generales de los artículos 120 a 134 de la LJCA , pudiera resultar inútil. En consecuencia, si la tutela cautelar persigue evitar que el recurso pierda su finalidad legítima, la medida cautelar ahora interesada, con carácter de urgencia e inaudita parte, persigue evitar que la medida cautelar ordinaria no devenga ya inútil por razón de la inmediata ejecutividad del acto impugnado o la inmediata aplicación de una norma reglamentaria.
Tal peculiaridad explica la sumariedad tanto del trámite como de la cognición y que esta tutela cautelar excepcional o de urgencia, se adopte sin oír a la parte contraria; de esta forma, de estimarse esta medida cautelar, dicho trámite de alegaciones se sustituye o por el de comparecencia o se da un trámite de alegaciones escritas. De no estimarse, se ordena que siga la pieza separada de suspensión su curso ordinario hasta dictar el auto que sea pertinente.
Conforme a lo expuesto se deniega la medida cautelar interesada al amparo del citado artículo 135 de la LJCA , al no alegar la parte recurrente circunstancia alguna que aconseje su adopción que no pueda ser enjuiciada como medida cautelar ordinaria y sin que la referencia a la enfermedad que padece sea razón que lleve a la misma.
Al desestimarse la presente medida cautelar se aplica el artículo 135.1.b) LJCA y se tramita el incidente cautelar ya conforme al artículo 131 y siguientes LJCA por lo que procede dar traslado a la Abogacía del Estado.
Desestimar la medida cautelar interesada al amparo del artículo 135 LJCA .
Continúe el trámite de esta pieza separada conforme a las reglas generales y óigase a la Abogacía del Estado por plazo de diez días.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Segundo Menendez Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª Celsa Pico Lorenzo D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez