ATS, 4 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/02/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1213/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1213/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 4 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Por providencia de esta Sección de 16 de octubre de 2018 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación núm. 1213/2018 preparado por la representación procesal de D. Eulogio y Dª. Elisenda frente a la sentencia núm. 695/2017 de 13 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que, desestimando el recurso de apelación nº 823/16 deducido frente a la sentencia nº 237/16 de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid , se desestimaba el Procedimiento Ordinario 85/2014 interpuesto frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada -20 de julio de 2012- a la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico (Departamento de Responsabilidad Patrimonial) del Ayuntamiento de Madrid por los perjuicios económicos y daños morales derivados de la entrada (con autorización judicial) en sus domicilios -11 de mayo de 2010- para su desalojo y derribo, que fue revocada por sentencia firme -nº 1640/11, de 3 de noviembre- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda ).
La citada providencia contemplaba un pronunciamiento en costas a favor de las dos recurridas y personadas (Ayuntamiento de Madrid y la mercantil "ZURICH INSURANCE PLC ESPAÑA S.A"), por importe de 1.000 € a favor de cada una de ellas y a cargo de los recurrentes.
Mediante Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 15 de noviembre de 2018 y previa legal tramitación, se aprobó la Tasación de Costas a favor del Letrado del Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 1.000 €, compeliendo al ingreso de la citada cantidad en la Cuenta de Consignaciones de la Secretaría de este Tribunal.
Frente a dicho Decreto los recurrentes articularon con fecha 18 de noviembre 2018 Recurso de Revisión alegando, sustancialmente y en primer lugar, la no consideración en la resolución recurrida del artículo 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Justicia Gratuita (LAJ) y, en segundo lugar, efectuando diversas alegaciones a título de información a la Sala respecto del futuro devenir procesal del asunto.
Visto el contenido del escrito de recurso, mediante Diligencia de Ordenación de 20 de noviembre de 2018 se dejó sin efecto la ejecución del Decreto impugnado, quedando en suspenso la vía de apremio para la exacción de las costas hasta tanto se acreditara, dentro del plazo de 3 años, que los condenados al pago de aquellas, que tenían reconocido el beneficio de justicia gratuita, hubieran venido a mejor fortuna.
De la citada Diligencia se dio traslado por tres días a los recurrentes para que manifestaran si, a la vista de la misma, mantenían o no el recurso de revisión planteado, requerimiento que fue contestado mediante escrito de fecha de 25 de noviembre de 2018, el que, a su vez, motivó nueva Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2018 por la que se reiteraba la petición a la recurrente a fines de que concretara si mantenía o no el recurso de revisión inicialmente planteado.
Dicho segundo requerimiento es contestado a través de escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, por el que los recurrentes manifiestamente, textualmente, lo que sigue: << Reconocido expresamente por esta Sección que la parte actora ha litigado bajo el amparo de la Justicia Gratuita, hecho al que no se refería en un primer momento la Sala, resta sólo opinar sobre la procedencia de que la parte solicitante de las costas esté operando acorde a derecho, al no tener en cuenta los importes que en su caso les deba abonar la Comunidad de Madrid a través del órgano competente, toda vez que reclaman sus minutas las defensas letradas de la parte demandada: Ayto. de Madrid y Zurich Cía. de seguros sin tener en cuenta que el importe de las costas deberá ser repartido entre la parte contraria como de tal hecho se ha percatado el Sr. Letrado de la A. de J. de Sala de Apelación en su instancia, en su Diligencia de Ordenación de fecha 26 de noviembre de 2018 que adjunto se aporta a este escrito.>>
Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2018 se dio traslado de dicho escrito a las recurridas para alegaciones por cinco días, transcurriendo dicho plazo sin evacuarse el trámite por las mismas y quedando las actuaciones a disposición del Excmo. Sr. Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.
Habida cuenta que el presente recurso queda circunscrito (una vez aquietada la recurrente con la aplicación efectuada de oficio del artículo 36.2 LAJ) a lo expresado y reproducido en el hecho séptimo de esta resolución, cabe reseñar que lo allí manifestado no constaba en el escrito inicial de recurso de revisión, planteándose ex novo con ocasión del requerimiento de aclaración planteado por la Sala. Con independencia de lo anterior, las alegaciones del recurrente son de difícil inteligibilidad. No se alcanza a comprender a que se refiera respecto de las cantidades que a los titulares de la Tasación de Costas haya de abonar la Comunidad de Madrid. Tampoco se alcanza a comprender que signifique que el importe de las costas deba de ser repartido entre la parte contraria, cuando la Providencia de Inadmisión deja claro que dicho importe (1.000 €) es a favor de cada una de las partes recurridas y personadas por separado. Y sin que además se haya aportado la resolución que cita en su escrito, Diligencia de Ordenación de 26 de noviembre de 2018. En definitiva, no corresponde a esta Sala efectuar una labor de indagación del sentido del recurso cuando es carga de parte, incumplida en este caso, la claridad en la exposición de sus pretensiones, razones estas que han de llevar a la desestimación del presente recurso de revisión.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto frente a la Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 15 de noviembre de 2018. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia