ATS, 30 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Enero 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21055/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vendrell
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: JRM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21055/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Luciano Varela Castro
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.
Con fecha 26 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 224/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Manzanares, Diligencias Previas 379/18, acordando por providencia de 27 de noviembre formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Doña Susana Polo Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 8 de enero, dictaminó: "...procede resolver la cuestión planteada entre los Juzgados de El Vendrell y Manzanares, atribuyendo a este último la competencia para el conocimiento de los hechos...".
Por providencia de fecha 21 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que El Vendrell, incoa Diligencias Previas por denuncia presentada en la comisaría por Modesta contra su nieta Nieves , por el uso indebido en Manzanares, de la tarjeta de crédito cuyo número secreto para su utilización le había facilitado. El Vendrell, por auto de 19/6/18 se inhibe a Manzanares por considerar que los hechos ocurrieron allí, ya que es el lugar donde tiene el domicilio la denunciada y desde donde se efectuaron las compras. El nº 2 al que correspondió por auto de 19/7/18 rechaza la inhibición, por entender que el mero hecho de que la cuenta corriente de la denunciante pertenezca a una sucursal de Manzanares no es suficiente para la inhibición. Planteando El Vendrell esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Manzanares y ello porque los hechos se han cometido en Manzanares, no existiendo en El Vendrell ninguna conexión más allá que la de que la víctima se mudó al Vendrell inmediatamente antes de poner la denuncia contra su nieta.
Todos los actos de ejecución del posible delito denunciado se han llevado a cabo en Manzanares, donde reside la denunciada y donde sin duda resultará más eficaz la investigación que en su caso pueda llevarse a cabo, donde radica la cuenta corriente de la perjudicada asociada a su tarjeta de crédito, donde fue usada por su nieta sin su permiso, conociendo como conocía el número secreto facilitado por la denunciante, y donde efectuó las compras. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Manzanares le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares (Diligencias Previas 379/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de El Vendrell (Diligencias Previas 224/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Luciano Varela Castro Dª. Susana Polo Garcia