ATS, 30 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21055/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vendrell

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21055/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Luciano Varela Castro

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 224/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Manzanares, Diligencias Previas 379/18, acordando por providencia de 27 de noviembre formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Doña Susana Polo Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 8 de enero, dictaminó: "...procede resolver la cuestión planteada entre los Juzgados de El Vendrell y Manzanares, atribuyendo a este último la competencia para el conocimiento de los hechos...".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que El Vendrell, incoa Diligencias Previas por denuncia presentada en la comisaría por Modesta contra su nieta Nieves , por el uso indebido en Manzanares, de la tarjeta de crédito cuyo número secreto para su utilización le había facilitado. El Vendrell, por auto de 19/6/18 se inhibe a Manzanares por considerar que los hechos ocurrieron allí, ya que es el lugar donde tiene el domicilio la denunciada y desde donde se efectuaron las compras. El nº 2 al que correspondió por auto de 19/7/18 rechaza la inhibición, por entender que el mero hecho de que la cuenta corriente de la denunciante pertenezca a una sucursal de Manzanares no es suficiente para la inhibición. Planteando El Vendrell esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Manzanares y ello porque los hechos se han cometido en Manzanares, no existiendo en El Vendrell ninguna conexión más allá que la de que la víctima se mudó al Vendrell inmediatamente antes de poner la denuncia contra su nieta.

Todos los actos de ejecución del posible delito denunciado se han llevado a cabo en Manzanares, donde reside la denunciada y donde sin duda resultará más eficaz la investigación que en su caso pueda llevarse a cabo, donde radica la cuenta corriente de la perjudicada asociada a su tarjeta de crédito, donde fue usada por su nieta sin su permiso, conociendo como conocía el número secreto facilitado por la denunciante, y donde efectuó las compras. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Manzanares le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares (Diligencias Previas 379/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de El Vendrell (Diligencias Previas 224/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Luciano Varela Castro Dª. Susana Polo Garcia

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