ATS, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:14373A
Número de Recurso5178/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5178/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 5178/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En virtud de Providencia de 1 de febrero de 2018 fue inadmitido a trámite el recurso de casación núm. 5178/2017 preparado por la procuradora de los tribunales, D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D.ª Candelaria , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, de 19 de julio de 2017 (recurso núm. 293/2015 ), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto en materia de denegación de pensión de viudedad por falta de acreditación del requisito de convivencia estable y notoria con carácter anterior e inmediato al fallecimiento del causante.

La inadmisión a trámite del recurso de casación preparado se acordó:

"[...] [C]onforme al artículo 90.4.d) de la LJCA , por carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sin que en particular se haya justificado el presupuesto para que opere la presunción del artículo 88.3.a) LJCA [...]".

SEGUNDO

La procuradora de los tribunales, D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D.ª Candelaria , mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2018, promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la citada providencia de inadmisión.

La parte promotora del incidente de nulidad alega, en síntesis, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española , (tutela judicial efectiva), al entender que la inadmisión debió haberse efectuado mediante auto y no por providencia. Considera la parte, que la invocación del apartado a) del artículo 88.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa , (en adelante, LJCA), vino acompañada de suficiente justificación, sin que pueda exigirse un esfuerzo superior máxime si la propia Sala ha admitido un recurso de casación similar mediante Auto de 11 de abril de 2017 . En segundo lugar, denuncia una desigualdad en la aplicación de la ley, al haberse admitido, (mediante el precitado auto), el recurso de casación número 577/2017 , en términos sustancialmente idénticos.

TERCERO

En virtud de diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2018, se dio traslado del escrito promotor del incidente de nulidad de actuaciones a la Administración General del Estado, parte recurrida, para que pudiera presentar alegaciones en el plazo de cinco días, lo que ha hecho el Abogado del Estado mediante escrito registrado el día 25 de septiembre de 2018.

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interesa la inadmisión de la nulidad de actuaciones, con base en el único argumento de considerar perfectamente fundada la inadmisión del recurso de casación preparado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al igual que se resolvió mediante auto de 24 de septiembre de 2018, por el que se estimó el incidente de nulidad promovido y se admitió el recurso de casación núm. 289/2018 , es cierto que mediante los autos dictados por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el 11 de abril de 2017 y el 11 de julio de 2018 , se han admitido los recursos de casación núm. 577/2017 y 6304/2017 , respectivamente. En aquellos recursos de casación, en términos muy parecidos a los aquí planteados se señaló como cuestión jurídica que reviste interés casacional objetivo, si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, para acreditar la existencia de la pareja de hecho para generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.

SEGUNDO

En el caso examinado es indudable que el escrito de preparación de este recurso de casación, también cuestiona los medios de prueba que resultan válidos para acreditar la existencia de pareja de hecho para generar un derecho a obtener la pensión de viudedad. De forma que, habiéndose admitido a trámite por esta Sala los recursos de casación 577/2017, 6304/2017 y 289/2018, y en los que se plantea una cuestión sustantiva idéntica a la aquí planteada, la respuesta de esta Sala ha de ser la misma, a los efectos de admisión, en aras de los principios de seguridad jurídica, igualdad a la aplicación de la Ley, y unidad y coherencia de nuestra propia doctrina.

En efecto, la parte recurrente denuncia, en su escrito de preparación, la infracción, entre otros, de los artículos 9.3 , 14 y 41 CE , artículo 38.4 del Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad social (aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), (en adelante, LGSS). Argumenta, con cita de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que interpreta el artículo 174.3 LGSS ,- que regula la pensión de viudedad en idénticos términos al RD Leg. 760/1987-, considerando que el padrón no es elemento constitutivo, sino un medio probatorio, pero no excluyente de acreditación por otras vías. Tacha esta circunstancia de discriminatoria. Añade, finalmente, que debió aplicarse la Ley Valenciana por remisión del propio artículo 38 de la Ley de clases pasivas.

Invoca, en aras a justificar el interés casacional objetivo, el apartado a) del artículo 88.2 LJCA , razonando la identidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, de 9 de enero de 2014 . Invoca también los apartados c ) y e) del artículo 88.2 y el apartado a) del artículo 88.3 LJCA .

En el presente caso, tal y como se afirmó en el auto de 11 de abril de 2017 por el que se admitió el recurso de casación núm. 577/2017 :

"Varias razones llevan a la Sección a entender que concurre en el caso el interés casacional objetivo mencionado.

[...]

Y, otra, la existencia en la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo de una que, sobre la base de preceptos normativos muy similares, establece un criterio distinto al de la sentencia aquí recurrida".

TERCERO

Conforme a lo expuesto, este incidente de nulidad de actuaciones debe ser estimado y, por tanto, debe ser declarada la nulidad de la providencia de inadmisión discutida para evitar que se produzca una desigualdad injustificada en la aplicación judicial de la ley, con la que se lesionarían los derechos fundamentales de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución Española .

Sin que proceda el examen del resto de alegaciones vertidas en el escrito del incidente de nulidad de actuaciones.

CUARTO

Situados nuevamente en el momento anterior a la decisión sobre la admisión a trámite, esta Sección Primera considera que la cuestión jurídica que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el recurso de casación preparado coincide con la que planteaban los recursos de casación núm. 6304/2017, 577/2017 y 289/2018, admitidos a trámite por Auto de 11 de julio de 2018 , de 11 de abril de 2017 y de 24 de septiembre de 2018 , respectivamente, puesto que notoriamente concurre en ella la circunstancia del artículo 88. 2.a) LJCA ; a saber:

Determinar si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para acreditar la existencia de la pareja de hecho para generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.

QUINTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir el recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sobre la cuestión ya anunciada, y expresada en el fallo.

La norma que, en principio ex artículo 90.4 LJCA , será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, es el artículo 38.4, párrafo cuarto, del Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril).

SEXTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Dña. Candelaria contra la Providencia de 1 de febrero de 2018 inadmitiendo a trámite el recurso de casación núm. 5178/2017, que se declara nula.

  2. ) Admitir ese recurso de casación preparado por D.ª Candelaria , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, de 19 de julio de 2017 (recurso núm. 293/2015 ).

  3. ) Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, que consiste en:

    Determinar si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado , aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para acreditar la existencia de la pareja de hecho para generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.

  4. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación: el artículo 38.4, párrafo cuarto, del Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril).

  5. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  6. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  7. ) Remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto, para su tramitación y decisión.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

    D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

    D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor

    Dª Ines Huerta Garicano

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