ATS, 13 de Febrero de 2019

PonenteJACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
ECLIES:TS:2019:1169A
Número de Recurso109/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 109/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: RPA

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 109/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 201/109/2018, interpuesto por el letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes, en nombre y representación del guardia civil D. Justo , que se sigue en esta Sala contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 131/17, por el que se desestima dicho recurso planteado contra las sanciones impuestas de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones y pérdida de cuatro días de haberes con suspensión de funciones, como autor de dos faltas graves consistentes en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia civil" y en "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo" tipificados en los artículos 8.1 y 8.10 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y de una falta leve consistente en "la negligencia en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual" tipificado en el art. 9.3 de la LO 12/2007 . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2019 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 13 de febrero de 2019, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el artículo 24 de la Constitución Española , al vulnerarse el principio de presunción de inocencia y del debido proceso; y, el artículo 25 de la Constitución Española al vulnerarse el principio de legalidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-109/2018, preparado en su día por el letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes, en representación del guardia civil D. Justo , frente a la sentencia de fecha 17 de julio de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm.131/17.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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