ATS, 5 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:935A |
Número de Recurso | 2/2019 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/02/2019
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 2/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: APH/I
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 2/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 5 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Por la mercantil Medius Collection, S.L. se interpuso demanda de juicio verbal contra doña Constanza , con domicilio en la localidad de Santa Creu D`Olorda, en reclamación de cantidad por importe de 384,99 euros al haber adquirido aquella una cartera de créditos que la vendedora ostentaba contra la demandada, entre el que se encontraba el que es objeto de reclamación, ante la oficina del decanato de los Juzgados de Sarriá.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá, que lo registró con el número 32/2018, acordó por auto de fecha de 13 de marzo de 2018 su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la ciudad de Barcelona.
Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Barcelona y repartidas al de Primera Instancia n.º 38 de esa ciudad, que las registró con el n.º 897/2018, su titular dictó auto con fecha de 19 de noviembre de 2018 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo
Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 2/2019, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 18 de enero de 2019 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Sarriá y otro de Barcelona, respecto de una demanda de juicio verbal.
El Juzgado de Sarria entiende que carece de competencia territorial examinado el domicilio del demandado. Por su parte, el Juzgado de Barcelona entiende que la localidad de domicilio de la demandada pertenecería al partido judicial de San Feliú de Llobregat, de acuerdo con su código postal.
Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).
En atención a lo expuesto, cabe concluir, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que en el presente caso el presente conflicto de competencia planteado entre dos órganos jurisdiccionales, debe de resolverse en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá, a los solos efectos de que se aprecie correctamente su competencia territorial y remitir las actuaciones, en su caso, al juzgado que se corresponde con el domicilio del demandado.
LA SALA ACUERDA :
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) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.