ATS, 5 de Febrero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:935A
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 2/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 2/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la mercantil Medius Collection, S.L. se interpuso demanda de juicio verbal contra doña Constanza , con domicilio en la localidad de Santa Creu D`Olorda, en reclamación de cantidad por importe de 384,99 euros al haber adquirido aquella una cartera de créditos que la vendedora ostentaba contra la demandada, entre el que se encontraba el que es objeto de reclamación, ante la oficina del decanato de los Juzgados de Sarriá.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá, que lo registró con el número 32/2018, acordó por auto de fecha de 13 de marzo de 2018 su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la ciudad de Barcelona.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Barcelona y repartidas al de Primera Instancia n.º 38 de esa ciudad, que las registró con el n.º 897/2018, su titular dictó auto con fecha de 19 de noviembre de 2018 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 2/2019, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 18 de enero de 2019 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Sarriá y otro de Barcelona, respecto de una demanda de juicio verbal.

El Juzgado de Sarria entiende que carece de competencia territorial examinado el domicilio del demandado. Por su parte, el Juzgado de Barcelona entiende que la localidad de domicilio de la demandada pertenecería al partido judicial de San Feliú de Llobregat, de acuerdo con su código postal.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

TERCERO

En atención a lo expuesto, cabe concluir, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que en el presente caso el presente conflicto de competencia planteado entre dos órganos jurisdiccionales, debe de resolverse en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá, a los solos efectos de que se aprecie correctamente su competencia territorial y remitir las actuaciones, en su caso, al juzgado que se corresponde con el domicilio del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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