STS 7/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019
EmisorTribunal Supremo, sala quinta, (Militar)
Número de resolución7/2019

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 57/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 7/2019

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

D. Benito Galvez Acosta

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación contencioso número 201-57/2018, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño en la representación procesal que ostenta del recurrente guardia civil don Juan María , bajo la dirección letrada de doña Noemí Prieto García contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central de fecha 11 de abril de 2018 , en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 24/17, por el que se desestima el recurso interpuesto por el hoy recurrente, imponiéndole la sanción de "un mes y quince días de suspensión de empleo", como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave" prevista en el artículo 8.29 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. abogado del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2016, el general de brigada jefe de la zona de la Guardia Civil de la comunidad autónoma vasca, acordó la terminación del expediente disciplinario número NUM000 , seguido al guardia civil don Juan María por una falta grave, imponiéndole la sanción de "un mes y quince días de suspensión de empleo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora el guardia civil don Juan María interpuso recurso de alzada ante el director general de la Guardia Civil que lo desestimó en todas sus partes y pretensiones, con fecha 13 de diciembre de 2016.

TERCERO

El hoy recurrente guardia civil don Juan María , interpuso recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central que se tramitó bajo el número 24/2017, solicitando en dicha demanda la estimación del recurso y se modifique la sanción impuesta a pérdida de ocho días de haberes.

CUARTO

El Tribunal Militar Central poniendo término al mencionado recurso dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2018 , cuya declaración de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que por Sentencia, de conformidad, firme, del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao (Bizkaia/Vizcaya), dictada el 4 de diciembre de 2015 en el marco de las Diligencias urgentes 358/2015 se condenó, al Guardia Civil D. Juan María como autor responsable de un delito atentado tipificado en el art. 550.1.2 del Código Penal , a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Todo ello en base a los siguientes hechos probados:

"Que Juan María con DNI NUM001 , nacido en fecha NUM002 de 1977, sin antecedentes penales, el día 1 de diciembre de 2015 sobre las 21:50 horas a la altura del nº 18 de la calle Mazarredo de la localidad de Bilbao tras intervenir en un incidente previo con agentes de la Policía Municipal debidamente identificados y uniformados, y con ánimo de atentar contra el principio de autoridad, mostró una actitud agresiva, increpando a los agentes actuantes, siendo requerido para que depusiera su actitud, rechazando dicho ofrecimiento mientras en actitud despectiva y desafiante colocaba su cara a escasos cm de uno de los agentes actuantes para finalmente y tras ser identificado se revolvió contra los agentes, lanzando un puñetazo que no impacto en ningún agente impidiendo ser detenido lanzando patadas, puñetazos e intentando morder a los agentes, siendo finalmente reducido. Ninguno de los agentes resultó lesionado."

SEGUNDO.- Todo lo anterior se deriva de las actuaciones contenidas en el Expediente Disciplinario NUM000 y en especial la Sentencia citada que se halla a los folios 5 y 6 del mismo y su reconocimiento expreso por el hoy demandante al folio 16."

QUINTO

Que la referida sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

"Que debemos desestimar y desestimamos , el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 24/17, interpuesto por el Guardia Civil D. Juan María , contra la sanción de UN MES Y QUINCE DÍAS SUSPENSIÓN DE EMPLEO, como autor de una falta grave del apartado 29 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , que le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma Vasca, en escrito de 30 de junio de 2016, y contra la Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, en escrito de 19 de diciembre 2016, por la que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción."

SEXTO

Notificada en forma la anterior sentencia, la procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación del guardia civil don Juan María , mediante escrito presentado en el Tribunal Militar Central el 29 de mayo de 2018, anunció su intención de interponer recurso de casación contra la mencionada sentencia, lo que se tuvo por preparado en auto dictado por dicho Tribunal con fecha 6 de junio de 2018, procediéndose a su notificación a las partes personadas a las que emplaza para que comparezcan ante esta Sala en el plazo improrrogable de treinta días y ordenando al propio tiempo la remisión de los autos originales.

SÉPTIMO

Personadas las partes, por providencia de fecha 25 de septiembre de 2018, a los efectos previstos en los artículos 90 y siguientes de la LJCA , pasan las actuaciones a la Sección de Admisión de esta Sala, dictando auto de admisión con fecha 15 de octubre de 2018 por interés casacional.

OCTAVO

Notificado el mencionado auto la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en la representación indicada, mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal Supremo el día 23 de noviembre de 2018, formalizó el anunciado recurso de casación en base a los siguientes motivos:

Primero.- Por vulneración del principio de legalidad.

Segundo.- Por vulneración del art. 19 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

NOVENO

De la demanda se dio traslado Ilmo. Sr. abogado del Estado, que mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2018 y dentro del plazo concedido para la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso al ser la sentencia recurrida plenamente conforme a Derecho.

DÉCIMO

Admitido y concluso el presente recurso, y no habiendo solicitado las partes celebración de vista, ni considerándolo necesario la Sala, por providencia de fecha 14 de enero de 2019, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 2019 a las 12:30 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

La presente sentencia ha sido dictada por el Ponente con fecha 31 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación del guardia civil don Juan María , se interpone recurso de casación contra la sentencia núm. 63/2018, de 11 de abril dictada por el Tribunal Militar Central, en razón a los siguientes motivos: 1º) por vulneración del principio de legalidad; y, 2º) por vulneración del art. 19 de la Ley Orgánica 12/20017 , de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El recurrente concreta su queja en que la superioridad acordó anular el pliego de cargos y la propuesta de resolución y, asimismo que por el instructor del expediente se realizara un pliego de cargos interesando una sanción más grave.

La alegación del recurrente no puede prosperar y debe ser desestimada.

El art. 62 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007, de 22 de octubre) señala que "1. Recibido el expediente disciplinario, la autoridad competente, tras el examen de lo actuado, dictará resolución o lo devolverá al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas que se consideren necesarias para resolver el procedimiento o, en su caso, para que someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.

  1. Antes de adoptar cualquiera de las determinaciones expresadas en el apartado anterior, y previamente a dictar resolución, será preceptivo el informe del asesor jurídico correspondiente". Por consiguiente, no existe quiebra alguna del principio de legalidad, sino que al contrario la autoridad competente actuó conforme a lo previsto en la ley. Pues, respetándose los hechos incluidos en la propuesta, es conforme a Derecho el que la autoridad competente devuelva la propuesta al instructor para que someta al interesado una propuesta de resolución en la que se proponga una sanción de mayor gravedad en relación con la que inicialmente había propuesto el instructor.

TERCERO

En su segundo y último motivo, el recurrente considera quebrantado el principio de proporcionalidad.

El motivo no puede prosperar, pues como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia, 180/2004, de 2 de noviembre , la "tarea propia de la Guardia Civil es, entre otras, la averiguación de los delitos y la persecución de los delincuentes para ponerlos a disposición judicial. Dijimos entonces respecto de la policía, y ahora debemos reiterar, que la eficacia de este servicio se vería perjudicada si a los encargados de llevarlo a cabo se les pudiera imputar la perpetración de aquellos mismos actos que, en interés de toda la sociedad tienen como misión impedir, pues no cabe disociar totalmente la Ley de las Personas que han de imponen coactivamente su cumplimiento. No se trata, como a veces se ha dicho, de que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad estén permanentemente de servicio, sino de que éste requiere que aquellos que lo desempeñan no incurran en conductas que ellos mismos han de impedir o cuya sanción han de facilitar cuando son realizados por otros. La irreprochabilidad penal de quienes ejercen funciones policiales es un interés legítimo de la Administración, diferenciado de la dignidad predicable de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo que, al sancionar disciplinariamente a los que han sido objeto de condena penal, no se infringe el principio ne bis in idem ". Así pues, dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, es proporcional a los mismos que la Administración decida que su autor debe ser sancionado con un mes y quince días de suspensión de empleo, pues teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general, y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos, es proporcionado que ante la comisión de un delito doloso por parte de un miembro de la Guardia Civil, la respuesta de la administración sea la sanción impuesta. Existe plena y proporcionada correlación entre el hecho motivador y la respuesta sancionadora producida.

En definitiva, los antecedentes son proporcionales a los consecuentes cuando concurre una igualdad de razón. Por ello, la proporcionalidad implica la igualdad en una serie de razones, y en el caso concurre tal igualdad entre la razón que supone la comisión de un delito doloso y la razón que implica la sanción impuesta. En efecto, la proporcionalidad exige el cumplimiento de tres controles: a) el control de la adecuación (o idoneidad, lo que, en ocasiones, se conduce a la razonabilidad); b) la necesidad (que, en realidad, principalmente puede aparecer como un problema de opciones legislativas); y, c) la ponderación (que viene a constituir la proporcionalidad en un sentido estricto). Así pues, la proporcionalidad, implica que exista una correlación y adecuación de la sanción con el hecho que la motiva (su gravedad) y con el fin que la justifica. Al respecto suele afirmarse la necesidad de que concurra un equilibrio adecuado. En su examen suele acudirse, por una parte, al bien jurídico tutelado o protegido por la norma, en este caso la irreprochabilidad penal de las personas que ejercen funciones policiales; bien jurídico que supone un fin digno de protección dadas las implicaciones que tiene para la confianza en el sistema de convivencia social. Y, por otra parte, con el autor del hecho, lo que se lleva a cabo mediante el análisis de la culpabilidad, esto es de la imputación concreta a la persona de que se trate.

De manera que, como hemos indicado, la proporcionalidad en el presente caso no ha sido quebrantada y la sanción impuesta cumple con las exigencias del test o de los controles a los que nos hemos referido.

CUARTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO 4/1987 de 15 de julio .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación número 201-57/2018, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación procesal que ostenta del recurrente guardia civil don Juan María contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central número 63/18, de 11 de abril , sentencia que confirmamos íntegramente.

  2. Declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Benito Galvez Acosta

Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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