Auto Aclaratorio TS, 31 de Enero de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:928AA
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN núm.: 81/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Procuradora Sra. Girón Arjonilla, en nombre y representación de Pronorte Uno S.A., presentó escrito solicitando la subsanación de un error material contenido en la sentencia dictada por esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el recurso 81/2016, relativo a que el letrado de dicha parte en este recurso no fue Dña. María Luisa Romano Dávila Ponce de León, sino D. Jesús Giner Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten la aclaración o rectificación de las sentencias cuando sea solicitada en el plazo de dos días siguientes a su notificación, por lo que, al haberse presentado la solicitud dentro de dicho plazo, procede examinar si es pertinente la rectificación interesada por la parte recurrida.

SEGUNDO

Aunque el error ha sido inducido o propiciado por la propia parte solicitante, porque se personó con una letrada y sin aviso expreso a la sala firmó el escrito de oposición al recurso de casación un profesional diferente, es procedente rectificar la mención en la sentencia, a fin de evitar perjuicios o equívocos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar en la sentencia núm. 24/2019, de 16 de enero, la mención al nombre del abogado de la parte recurrida, Pronorte Uno S.A., en el sentido de hacer constar que no es Dña. María Luisa Romano Dávila Ponce de León, sino D. Jesús Giner Sánchez.

Así se acuerda y firma.

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