ATS, 17 de Enero de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:1163A
Número de Recurso1443/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1443/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1443/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de 13 de junio de 2018, la Letrada Dª Luján Blanco Rodríguez, en nombre y representación de la recurrida Tiba Mediadores de Seguros S.L.U., presentó escrito de alegaciones, adjuntando al mismo auto de inadmisión de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2018 .

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2018, se dio traslado del escrito y de los documentos presentados a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal.

Evacuado dicho traslado, el Ministerio Fiscal estimó no haber lugar a la incorporación del citado documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrida ha presentado escrito en el que pone de manifiesto la existencia de un auto de inadmisión, de 31 de mayo de 2018, dictado por esta Sala, en el rcud 4460/2017 , acompañando a dicho escrito la referida resolución judicial.

Por la Secretaria de esta Sala se dio a dicho escrito el trámite del art. 233 LRJS .

Pues bien, siendo que el escrito presentado lo fue a los meros efectos ilustrativos, dado que ni tan siquiera en él se hacía referencia a que se aportada dicha resolución a los efectos de aquel precepto procesal, el trámite procesal abierto era inoperante.

En consecuencia, deben seguir las actuaciones su curso legal dado que la Sala conoce las resoluciones que dicta en otros recursos, no siendo necesario incorporar el auto que se acompaña al referido escrito, que será devuelto a la parte que lo ha aportado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Devolver el documento acompañado con el escrito de alegaciones presentado por la parte recurrida Tiba Mediadores de Seguros SLU, al serlo a meros efectos ilustrativos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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