ATS, 17 de Enero de 2019
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TS:2019:1163A |
Número de Recurso | 1443/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 17/01/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1443/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: TDE
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1443/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 17 de enero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.
Mediante escrito de 13 de junio de 2018, la Letrada Dª Luján Blanco Rodríguez, en nombre y representación de la recurrida Tiba Mediadores de Seguros S.L.U., presentó escrito de alegaciones, adjuntando al mismo auto de inadmisión de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2018 .
Mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2018, se dio traslado del escrito y de los documentos presentados a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal.
Evacuado dicho traslado, el Ministerio Fiscal estimó no haber lugar a la incorporación del citado documento.
ÚNICO.- La parte recurrida ha presentado escrito en el que pone de manifiesto la existencia de un auto de inadmisión, de 31 de mayo de 2018, dictado por esta Sala, en el rcud 4460/2017 , acompañando a dicho escrito la referida resolución judicial.
Por la Secretaria de esta Sala se dio a dicho escrito el trámite del art. 233 LRJS .
Pues bien, siendo que el escrito presentado lo fue a los meros efectos ilustrativos, dado que ni tan siquiera en él se hacía referencia a que se aportada dicha resolución a los efectos de aquel precepto procesal, el trámite procesal abierto era inoperante.
En consecuencia, deben seguir las actuaciones su curso legal dado que la Sala conoce las resoluciones que dicta en otros recursos, no siendo necesario incorporar el auto que se acompaña al referido escrito, que será devuelto a la parte que lo ha aportado.
LA SALA ACUERDA : Devolver el documento acompañado con el escrito de alegaciones presentado por la parte recurrida Tiba Mediadores de Seguros SLU, al serlo a meros efectos ilustrativos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.